RESOLUCIÓN N° 159/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 1 Y 2. OBRA: AMPLIACIÓN AULAS Y PLAYÓN DEPORTIVO EN ESCUELA Nº 4.819 - POZO LA YEGUA - MISIÓN SANTA MARÍA - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21657, el día 23 de Febrero de 2024.



SALTA, 6 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 159

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-283.701/21 Cpde. 17 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 de la obra “AMPLIACIÓN AULAS Y PLAYÓN DEPORTIVO EN ESCUELA Nº 4.819 - POZO LA YEGUA - MISIÓN SANTA MARÍA - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 489/22 (fs. 167/169) a la empresa ROJO CONSTRUCTORA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 38.233.924,33 (pesos treinta y ocho millones doscientos treinta y tres mil novecientos veinticuatro con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 (fs. 95/97);

Que a fs. 249/250, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 94, rola Nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 265, mediante Actuación Nº 244/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 266/267 el Dictamen Nº 410/23 y a fs. 268 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 19,89 % y 26,60 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Julio y Octubre del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 269/270, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 54.455.949,40 (pesos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 38.233.924,33 (pesos treinta y ocho millones doscientos treinta y tres mil novecientos veinticuatro con 33/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 7.603.987,49 (pesos siete millones seiscientos tres mil novecientos ochenta y siete con 49/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 8.618.037,58 (pesos ocho millones seiscientos dieciocho mil treinta y siete con 58/100);

Que a fs. 272/273, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 276/279, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 283/284, mediante Dictamen Nº 50/24 la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 285, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 34/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º - Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 y 2 de la obra “AMPLIACIÓN AULAS Y PLAYÓN DEPORTIVO EN ESCUELA Nº 4.819 - POZO LA YEGUA - MISIÓN SANTA MARÍA - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 489/22, a la contratista ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 489/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 54.455.949,40 (pesos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve con 40/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 38.233.924,33 (pesos treinta y ocho millones doscientos treinta y tres mil novecientos veinticuatro con 33/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 7.603.987,49 (pesos siete millones seiscientos tres mil novecientos ochenta y siete con 49/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022 por la suma de $ 8.618.037,58 (pesos ocho millones seiscientos dieciocho mil treinta y siete con 58/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ROJO CONSTRUCTORA S.R.L., por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011128801 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 279 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente





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