RESOLUCIÓN N° 160/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 2. OBRA: PLAN DE MÍNIMA DE DRENAJES - DEFENSA Y ENCAUZAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA - 2001/2022 - ZONA 1 - MUNICIPIO DE AGUAS BLANCAS, ISLAS DE CAÑAS, LOS TOLDOS, ORÁN Y URUNDEL - DPTOS. ORÁN, IRUYA Y SANTA VICTORIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21657, el día 23 de Febrero de 2024.



SALTA, 6 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 160

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 235.841/21 Cpde. 22 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “PLAN DE MÍNIMA DE DRENAJES - DEFENSA Y ENCAUZAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA - 2.001/2.022 - ZONA 1 - MUNICIPIO DE AGUAS BLANCAS, ISLAS DE CAÑAS, LOS TOLDOS, ORÁN Y URUNDEL - DPTOS. ORÁN, IRUYA Y SANTA VICTORIA - PROVINCIA DESALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 66/22 (fs. 96) a la firma “D.E.S.A. DEFENSA Y ENCAUZAMIENTOS S.A.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 54.229.239,42 (pesos cincuenta y cuatro millones doscientos veintinueve mil doscientos treinta y nueve con 42/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 (fs. 40/42);

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 338/23 (fs. 97), se aprobó el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 62.185.057,43 (pesos sesenta y dos millones ciento ochenta y cinco mil cincuenta y siete con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 77);

Que a fs. 39, rola Nota de Pedido Nº 03 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que a fs. 78, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 81, mediante Actuación Nº 234/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 82/83 el Dictamen Nº 363/23 y a fs. 64 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 27,98 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022;

Que a fs. 85, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 69.012.727,21 (pesos sesenta y nueve millones doce mil setecientos veintisiete con 21/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 62.185.057,43 (pesos sesenta y dos millones ciento ochenta y cinco mil cincuenta y siete con 43/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 6.827.669,78 (pesos seis millones ochocientos veintisiete mil seiscientos sesenta y nueve con 78/100);

Que a fs. 87, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 90/92, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 93/94, mediante Dictamen Nº 55/24 la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 95, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 37/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESU ELVE:

ARTÍCULO 1º - Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 de la obra “PLAN DE MÍNIMA DE DRENAJES - DEFENSA Y ENCAUZAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE SALTA - 2.001/2.022 - ZONA 1 - MUNICIPIO DE AGUAS BLANCAS, ISLAS DE CAÑAS, LOS TOLDOS, ORÁN Y URUNDEL - DPTOS. ORÁN, IRUYA Y SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 66/22, a la contratista “D.E.S.A. DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO S.A.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución S.O.P. Nº 338/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 69.012.727,21 (pesos sesenta y nueve millones doce mil setecientos veintisiete con 21/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 62.185.057,43 (pesos sesenta y dos millones ciento ochenta y cinco mil cincuenta y siete con 43/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 6.827.669,78 (pesos seis millones ochocientos veintisiete mil seiscientos sesenta y nueve con 78/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “D.E.S.A. DEFENSA Y ENCAUZAMIENTO S.A.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007156801 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 517 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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