SALTA, 07 de febrero de 2024
RESOLUCIÓN Nº 162
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 159 - 249.187/13 Cpde. 35 y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la obra “REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN ESCUELA Nº 4.607 PADRE LOZANO - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 645/21 (fs. 39) a la firma “SILIOTTO S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 23.091.748,79 (pesos veintitrés millones noventa y un mil setecientos cuarenta y ocho con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021;
Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 207/23 (fs. 40), se aprueba el Adicional Nº 1 por la suma de $ 4.375.985,15 (pesos cuatro millones trescientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco con 15/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 (fs. 11/12);
Que a fs. 09, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);
Que a fs. 22, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 24, mediante Actuación Nº 218/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 25/26 el Dictamen Nº 374/23 y a fs. 27 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 147,50 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023;
Que a fs. 28, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual del Adicional Nº 1 en la suma total de $ 10.833.220,08 (pesos diez millones ochocientos treinta y tres mil doscientos veinte con 08/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Septiembre de por la suma de $ 4.375.985,15 (pesos cuatro millones trescientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco con 15/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 6.457.234,93 (pesos seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y cuatro con 93/100);
Que a fs. 30, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 33/35, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 36/37, mediante Dictamen Nº 53/24 la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 38, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 36/24;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la obra “REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN ESCUELA Nº 4.607 PADRE LOZANO - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 645/21, a la contratista “SILIOTTO S.R.L”.
ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública - Adicional Nº 1, aprobado mediante Resolución S.O.P. Nº 207/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 10.833.220,08 (pesos diez millones ochocientos treinta y tres mil doscientos veinte con 08/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 4.375.985,15 (pesos cuatro millones trescientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco con 15/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 6.457.234,93 (pesos seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y cuatro con 93/100).
ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “SILIOTTO S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011031502 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 750 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.023.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente