RESOLUCIÓN N° 163/20
ORDENA LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA, EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA, LA PRÁCTICA DE LA CAZA DEPORTIVA.

Publicado en el Boletín N° 20735, el día 06 de Mayo de 2020.



SALTA, 29 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 163

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expedientes Nº 090227-151271/2017-0 y 090227-7599/2018-0

VISTO
los Decretos Nacionales Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, y 408/20, el Decreto Provincial Nº 250/20, lo dispuesto mediante Resolución 01/20 del Comité Operativo de Emergencia, y demás normas nacionales y provinciales dictadas en su mérito, y lo establecido en las Leyes Provinciales Nº 7.070 y  Nº 5.513/79, de Protección de la Fauna Silvestre, la Resolución -SAyDS- Nº 149/19 de Operadores Cinegéticos, y la necesidad de mantener la veda para las actividades de caza deportiva y las cinegéticas en la Provincia de Salta, en virtud de la pandemia desatada por el virus COVID-19 (Coronavirus); y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nac. Nº 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19;

Que a través del Decreto Nac. Nº 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20, hasta el 10 de mayo de 2020, con posibilidad cierta de ser ampliada más adelante;

Que por Decreto Provincial Nº 250/20 fue declarado desde el día 13/03/2020, y por el plazo de seis (6) meses, el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Salta, en función de la situación derivada de la citada pandemia;

Que por idéntica norma provincial, ha sido creado el “Comité Operativo de Emergencia” (COE), a fin de atender la problemática de índole sanitaria, derivada de la pandemia;

Que el art. 7º del cit. Dec. Nº 250/20 ha autorizado al COE a adoptar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y al control de su implementación, en particular, en lo relativo al
"...cierre temporario de museos, teatros y cualquier otra actividad vinculada al turismo; (...) y todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos... en el referido Decreto;

Que la caza deportiva es, en esencia, una actividad turística con alta afluencia de practicantes de diferentes países y provincias que actualmente tienen casos positivos del virus, como asimismo de localidades de la provincia de Salta, en sus diferentes puntos de caza y bajo las distintas modalidades previstas en la normativa de aplicación al caso;

Que el Decreto Nac. Nº 297/20, tanto como las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de la Nación, Nros. 429/20, 450/00 y ccdtes., no han incluido la caza deportiva -menos aún la comercial- en el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que pudieren quedar exentos del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la autoridad nacional;

Que en los términos del art. 15º, inc. a) de la Ley Prov. Nº 5.513, la autoridad de aplicación de dicha norma se encuentra facultada para habilitar, como período o temporada de caza deportiva anual, al comprendido entre el 1º de mayo al 15 de agosto de cada año, siendo potestad de aquella establecer, con base en criterios científicos, sociales, sanitarios; etc., prolongar el período de veda de la actividad y demás modalidades para su práctica;

Que por Resol. -SAyDS- Nº 201/19, se habilitó la última Temporada de Caza Deportiva Menor, durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 15 de agosto del año 2019, sin que se haya prorrogado dicho plazo y sin que a la fecha se haya habilitado la correspondiente al año en curso;

Que a su turno, la Resolución -SAyDS- Nº 149/19 (Expte. Nº 227-151271/2017- 0) autoriza -en el marco de la temporada de caza de cada año- a personas humanas o jurídicas a realizar actividades cinegéticas con fines turísticos, organizar, coordinar y supervisar excursiones y/o actividades de caza deportiva con cazadores nacionales y/o extranjeros;

Que a fin de unificar criterios derivados de los protocolos establecidos por el Gobierno Nacional, tanto como por el Provincial, esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable considera que resulta necesario suspender las actividades cinegéticas, como una forma de resguardar la salud pública de las localidades donde anualmente se autoriza su realización;

Que en función de la emergencia sanitaria, la práctica de la caza deportiva en cualquiera de sus modalidades, no solo implicaría un riesgo sanitario para las autoridades y personal encargado del control de tal actividad y trabajadores locales, sino también para las personas que concurran a practicar la misma, ya sea de forma individual o en contingentes, vulnerando así las medidas adoptadas tendientes a impedir la propagación del virus;

Que con el fin de propiciar una mayor y más efectiva prevención en las actividades programadas por esta Secretaría con anterioridad a esta situación epidemiológica, corresponde adoptar medidas que favorezcan al estado de máxima alerta sanitaria para la vigilancia y respuesta adecuada a esta situación;

Que razones de interés público general llevan a adoptar una decisión positivas, dirigida a suspender la práctica de la caza deportiva en el territorio provincial, en cualquiera de sus modalidades, condicionado razonablemente su duración al mantenimiento de la aludida emergencia sanitaria y/o al dictado de otras medidas que, sobre el particular, pudiere adoptar el gobierno provincial o nacional;

Que el art. 35º de la LPAS ha dispuesto que
"Los agentes estatales, para adoptar una decisión, deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer de aquellas medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico”;

Que por Resolución -MPyDS- Nº 01/19 (B.O. Salta Nº 20.665, del 16/01/2020), se ha delegado en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las facultades contenidas en las Leyes Nros. 7.070, 7.107, 7.543, 7.812 y ccdtes.;

Que han tomado intervención las áreas técnicas y la jurídica de esta repartición, habiendo emitido opinión favorable al dictado de la presente;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordenar la prohibición absoluta, en todo el territorio de la Provincia de Salta, de la práctica de Caza Deportiva en cualquiera de sus modalidades como asimismo el desarrollo de las actividades contempladas para Operadores Cinegéticos, según Resol. -SAyDS- Nº 149/19, que hubieren sido autorizadas para el periodo 2020, y mantener en suspenso la habilitación de la Temporada de Caza Deportiva correspondiente al año en curso.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que queda prohibida la venta de Licencias de caza deportiva, tanto en Comercios de insumos de caza y pesca, como en Municipios.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su emisión, y mantendrá su validez en función de la evolución que presente la pandemia desatada por el virus COVID-19, en particular mientras dure el Aislamiento Social Obligatorio dispuesto por el Decreto Nacional Nº 297/20 y sus sucesivas prórrogas, o hasta tanto sean expresamente habilitadas por la autoridad sanitaria, como excepción al referido aislamiento, las actividades descriptas en el art. 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Notificar, con copia de la presente, a la Policía de la Provincia de Salta, a Gendarmería Nacional, al Ministerio de Turismo, Municipios de la Provincia de Salta y al Programa Biodiversidad de esta Secretaría para que, por su intermedio, notifique a los comercios de venta de insumos de caza, entidades de caza deportiva (Tiro Federal de Salta y Cerrillos) y a los Operadores Cinegéticos habilitados, solicitando que, por intermedio de las mismas, tomen conocimiento las dependencias a su cargo. Publíquese en el Boletín Oficial, regístrese, dese amplia difusión a la presente y archívese.



Aldazabal


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