RESOLUCIÓN N° 163/23
DISPONE QUE EL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE QUE NO PRESTÓ SERVICIO DE MANERA NORMAL Y HABITUAL DURANTE EL MES DE MAYO Y HASTA EL DÍA 09 DE JUNIO DEL CORRIENTE, DEBERÁ ELABORAR, HASTA EL 16 DE JUNIO, UN PROYECTO BASADO EN EL "PLAN DE RECUPERACIÓN DE CONTENIDOS” ESTABLECIDO EN EL ANEXO DE LA PRESENTE.

Publicado en el Boletín N° 21488, el día 12 de Junio de 2023.



SALTA, 11 de Junio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 163

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

VISTO que resulta necesario reconsiderar el Plan de Recuperación dispuesto oportunamente; y

CONSIDERANDO:

Que esta cartera educativa estima oportuno emitir el presente instrumento legal a fin de garantizar a los estudiantes que tuvieron interrumpida la prestación del servicio educativo la recuperación de contenidos;

Que, por otro lado, diferentes grupos docentes han manifestado la necesidad de suplantar la normativa dictada oportunamente y cumplir con el objetivo de garantizar el derecho a la educación, a partir de un Plan de Recuperación de Contenidos, evitando, por tanto, descuentos salariales;

Que en igual sentido y atendiendo a los mismos objetivos se expresaron las máximas autoridades de los Cuerpos Legislativos;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 7546 y a las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 8171;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que el personal directivo y docente que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el día 09 de junio del corriente, deberá elaborar, hasta el 16 de junio, un proyecto basado en el "Plan de Recuperación de Contenidos” establecido en el Anexo de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los docentes adherirán al “Plan de Recuperación de Contenidos" y a lo dispuesto en la presente resolución, reintegrándose a la prestación normal y habitual de sus servicios y presentando el proyecto ante el personal directivo de la unidad educativa hasta el día 16 de junio del corriente.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la recuperación se realizará según los modos y condiciones establecidos en el Anexo.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que el personal administrativo que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el 09 de junio del corriente, deberá elaborar un cronograma que deberá ser presentado ante el personal directivo hasta el día 16 de junio del corriente.

ARTÍCULO 5°.- La Secretaria de Gestión Educativa será la autoridad de aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar sin efecto la Resolución 159/2023.

ARTÍCULO 7°.- Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.



Cánepa



VER ANEXO



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