RESOLUCIÓN N° 164/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 1, 2 Y 3. OBRA: PAVIMENTO ARTICULADO EN Bº PARQUE - LOCALIDAD DE LAS LAJITAS - DPTO. ANTA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21417, el día 23 de Febrero de 2023.



SALTA, 16 de febrero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 164

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 97.515/21 - Cpde. 14 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2 y 3 de la obra “PAVIMENTO ARTICULADO EN Bº PARQUE - LOCALIDAD DE LAS LAJITAS - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 43/22 (fs. 121) a la empresa CE y BA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 14.645.349,13 (pesos catorce millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve con 13/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 (fs. 41/43);

Que a fs. 52, 53 y 88, el Inspector de Obra considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 40, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 93, mediante Actuación Nº 187/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 94/95 el Dictamen Nº 364/22 y a fs. 96 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 16,01 %, 5,18 % y 6,76 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2.022 respectivamente;

Que a fs. 97/99, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 17.108.154,35 (pesos diecisiete millones ciento ocho mil ciento cincuenta y cuatro con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 por la suma de $ 14.645.349,13 (pesos catorce millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve con 13/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 1.640.800,00 (pesos un millón seiscientos cuarenta mil ochocientos con 00/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 493.974,92 (pesos cuatrocientos noventa y tres mil novecientos setenta y cuatro con 92/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 328.030,30 (pesos trescientos veintiocho mil treinta con 30/100);

Que a fs. 103, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 106/117, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 118/119, mediante Dictamen Nº 111/23, la Coordinación Legal y Técnico de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 120, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 33/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, 2 y 3 de la obra “PAVIMENTO ARTICULADO EN Bº PARQUE - LOCALIDAD DE LAS LAJITAS - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 43/22, a la contratista CE Y BA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 43/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 17.108.154,35 (pesos diecisiete millones ciento ocho mil ciento cincuenta y cuatro con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 por la suma de $ 14.645.349,13 (pesos catorce millones seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve con 13/100), de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 1.640.800,00 (pesos un millón seiscientos cuarenta mil ochocientos con 00/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022 por la suma de $ 493.974,92 (pesos cuatrocientos noventa y tres mil novecientos setenta y cuatro con 92/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 328.030,30 (pesos trescientos veintiocho mil treinta con 30/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CE y BA S.R.L., por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007162001 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 586 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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