RESOLUCIÓN N° 164/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. ADICIONAL Nº 1. OBRA: OPTIMIZACIÓN PLANTA POTABILIZADORA EL AGUAY - CAMPAMENTO VESPUCIO - GRAL. MOSCONI - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21657, el día 23 de Febrero de 2024.



SALTA, 07 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 164

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 235.578/21 Cpde. 33 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la obra “OPTIMIZACIÓN PLANTA POTABILIZADORA EL AGUAY - CAMPAMENTO VESPUCIO - GRAL. MOSCONI - DPTO. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 831/22 (fs. 30) -rectificada por su similar Nº 54/23- a la firma “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 61.710.849,00 (pesos sesenta y un millones setecientos diez mil ochocientos cuarenta y nueve con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022;

Que asimismo, mediante Resolución S.O.P. Nº 572/23 (fs. 31), se aprueba el Adicional Nº 1 por la suma de $ 17.588.100,44 (pesos diecisiete millones quinientos ochenta y ocho mil cien con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022 (fs. 11/12);

Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 06, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 15, mediante Actuación Nº 466/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 16/17 el Dictamen Nº 679/23 y a fs. 18 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 89,30 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023;

Que a fs. 19, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 33.294.998,16 (pesos treinta y tres millones doscientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y ocho con 16/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional N° 1 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2021 por la suma de $ 17.588.100,44 (pesos diecisiete millones quinientos ochenta y ocho mil cien con 44/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 15.706.897,72 (pesos quince millones setecientos seis mil ochocientos noventa y siete con 72/100);

Que a fs. 21, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 24/26, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 27/28, mediante Dictamen Nº 76/24, la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 29, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 40/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la obra “OPTIMIZACIÓN PLANTA POTABILIZADORA EL AGUAY - CAMPAMENTO VESPUCIO - GRAL. MOSCONI - DPTO. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 831/22, a la contratista “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública del Adicional Nº 1, aprobado mediante Resolución S.O.P. Nº 572/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 33.294.998,16 (pesos treinta y tres millones doscientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y ocho con 16/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2022 por la suma de $ 17.588.100,44 (pesos diecisiete millones quinientos ochenta y ocho mil cien con 44/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.023 por la suma de $ 15.706.897,72 (pesos quince millones setecientos seis mil ochocientos noventa y siete con 72/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “TODOCONSTRUCCION S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007192401 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 872 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.024.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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