RESOLUCIÓN N° 165/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS 5º ETAPA ESCUELA Nº 4.705 REPÚBLICA DE COLOMBIA - ROSARIO DE LA FRONTERA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21657, el día 23 de Febrero de 2024.



SALTA, 07 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 165

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 47 - 286.972/21 Cpde. 10 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS 5º ETAPA ESCUELA Nº 4.705 REPUBLICA DE COLOMBIA - ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 156/23 (fs. 60) a la firma “SILIOTTO S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 67.662.606,01 (pesos sesenta y siete millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos seis con 01/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 (fs. 24/26);

Que a fs. 23, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que a fs. 41, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 43, mediante Actuación Nº 216/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 44/45 el Dictamen Nº 373/23 y a fs. 46 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 14,48 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023;

Que a fs. 51, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 75.458.606,41 (pesos setenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos seis con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 67.662.606,01 (pesos sesenta y siete millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos seis con 01/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2022 por la suma de $ 9.796.000,40 (pesos nueve millones setecientos noventa y seis mil con 40/100);

Que a fs. 49, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 54/56, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 57/58, mediante Dictamen Nº 54/24 la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 59, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 35/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “CAMBIO DE CUBIERTAS Y REFACCIONES VARIAS 5o ETAPA ESCUELA Nº 4.705 REPUBLICA DE COLOMBIA - ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 156/23, a la contratista “SILIOTTO S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 156/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 75.458.606,41 (pesos setenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos seis con 41/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 67.662.606,01 (pesos sesenta y siete millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos seis con 01/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Marzo de por la suma de $ 9.796.000,40 (pesos nueve millones setecientos noventa y seis mil con 40/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “SILIOTTO S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 6.000.000,00 al Curso de Acción: 071011071403 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 276 - Unidad Geográfica: 140 - Ejercicio: 2.023.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preveerán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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