RESOLUCIÓN N° 166/24
APRUEBA CONVENIO DE RESCISIÓN DE OBRA PÚBLICA CON LA MUNICIPALIDAD DE TARTAGAL. OBRA: PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ELECTROBOMBA SUMERGIBLE EN PARAJE NUEVO POZO - TONONO - MUNICIPIO DE TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21655, el día 21 de Febrero de 2024.



SALTA, 08 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 166

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 225.554/21 - 0 y agregados.

VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Tartagal, correspondiente a la obra “PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ELECTROBOMBA SUMERGIBLE EN PARAJE NUEVO POZO - TONONO - MUNICIPIO DE TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 609/21 se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Tartagal para la ejecución de la mencionada obra, por la suma de $ 128.011,66 (pesos ciento veintiocho mil once con 66/100), con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 15 (quince) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.072;

Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de Tartagal, la obra de referencia fue ejecutada por personal del Programa “ATLAS” de Aguas del Norte (Co. S. A. y Sa.), dejando operativo el sistema de abastecimiento de agua, por lo que solicitan la rescisión contractual de mutuo acuerdo;

Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;

Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;

Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;

Que a fs. 33, la Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P. prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;

Que a fs. 38, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;

Que a fs. 39/40, mediante Dictamen Nº 656/23, rola la intervención de la Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;

Que a fs. 41, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 119/23;

Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Tartagal, para la ejecución de la obra “PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ELECTROBOMBA SUMERGIBLE EN PARAJE NUEVO POZO - TONONO - MUNICIPIO DE TARTAGAL - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

De la Fuente



VER ANEXO



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