SALTA, 08 de febrero de 2024
RESOLUCIÓN Nº 167
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 386 - 72.421/22 - 0 y agregados.
VISTO el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Apolinario Saravia, correspondiente a la obra “CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA EN CALLES VARIAS - APOLINARIO SARAVIA - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.O.P. Nº 894/22 se adjudica la obra y se aprueba la suscripción del Convenio de Obra Pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Apolinario Saravia para la ejecución de la mencionada obra, por la suma de $ 21.835.939,85 (pesos veintiún millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos treinta y nueve con 85/100), con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15º inc. a) de la Ley Nº 8.072;
Que tal como surge del informe efectuado por la Inspección de Obra de la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. y la Nota presentada por la Municipalidad de Apolinario Saravia, se solicita la rescisión de común acuerdo del convenio, atento a la imposibilidad de ejecutar la obra mencionada por resultar insuficiente el monto adjudicado debido a la situación inflacionaria que atraviesa el país;
Que conforme a la Planilla del Sistema SISOP y al Informe del Sistema Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura (fs. 94/96), la ejecución de la obra tuvo su inicio en fecha 10 de Enero del 2.023, registrándose un avance físico del 34,78 %;
Que tal como lo establece el artículo 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, los contratos podrán extinguirse en el supuesto de acuerdo de partes;
Que asimismo, el artículo 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 establece que la rescisión contractual por mutuo acuerdo deberá fundarse en motivos graves y sobrevinientes a la adjudicación, y que deberán acordarse los efectos patrimoniales y no patrimoniales derivados de la misma;
Que en igual sentido, el artículo 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19 establece que ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento o como consecuencia de motivos graves sobrevinientes a la adjudicación;
Que a fs. 92, la Dirección de Obras Municipales y la Coordinación General de Obras de la S.O.P. prestan conformidad a la solicitud de rescisión requerida;
Que a fs. 96, rola el informe emitido por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura relacionado al estado financiero de la obra;
Que a fs. 97/98, mediante Dictamen Nº 63/24, rola la intervención de la Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de rescisión correspondiente;
Que a fs. 99, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 25/24;
Por ello, con encuadre legal en los artículos 55 inciso c) de la Ley Nº 8.072, 76 inciso c) de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18 y 15.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución S.O.P. Nº 216/19,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Aprobar el Convenio de Rescisión de Obra Pública celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Apolinario Saravia, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA EN CALLES VARIAS - APOLINARIO SARAVIA - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, el que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura para su conocimiento.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente