RESOLUCIÓN N° 1685/21
APRUEBA, CON CARÁCTER GENERAL, EL PROTOCOLO PARA PERSONAL DE EMPRESAS MINERAS DE SALTA Y CASOS ESPECIALES - ACTUALIZACIÓN DE LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLÓGICO DE COVID-19.

Publicado en el Boletín N° 21100, el día 28 de Octubre de 2021.



SALTA, 22 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 1685

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 234101/21 Cód. 321

VISTO el protocolo “Protocolo para personal de empresas mineras de Salta y casos especiales - Actualización de los lineamientos para la vigilancia y control epidemiológico de COVID 19, en escenarios de baja circulación de SARS- CoV2"; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que a su vez, el DNU Nº 678/2021 del PEN dispone medidas con el fin de proteger la salud pública, cuya vigencia rige hasta el día 31 de diciembre de 2021. En el mismo se faculta a las provincias a establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el mismo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial;

Que, por su parte, la Provincia de Salta a través de la Ley Nº 8.267 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188, a su vez prorrogada por Ley Nº 8.206 y por el Decreto Nº 190/2021 del Poder Ejecutivo Provincial, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 8.188, prorrogada por Ley Nº 8.267, se instruye al Ministerio de Salud Pública a adecuar constantemente los Protocolos de Prevención, Atención y Control a efectos de evitar la propagación del virus, con especial atención a la situación de los adultos mayores y grupos vulnerables;

Que la aprobación que se otorgue, se estipula ceñida al estricto cumplimiento de la normativa vigente y no deroga ni modifica normativa alguna;

Que han tomado la intervención de su competencia, la Dirección General de Coordinación Epidemiológica y la Coordinación de Asuntos Legales y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nº 8.188, 8.206 y 8.267,

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar, con carácter general, el "Protocolo para personal de empresas mineras de Salta y casos especiales - Actualización de los lineamientos para la vigilancia y control epidemiológico de COVID 19, en escenarios de baja circulación de SARS- CoV2” que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban



VER ANEXO



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