RESOLUCIÓN N° 168/23
RESOLUCIONES N° 499/2022 Y N° 501/2022. TITULARIZACIÓN DE DOCENTES EN CARGOS VACANTES EN PLANTAS ORGÁNICAS FUNCIONALES Y DE HORAS CÁTEDRAS VACANTES EN ESTRUCTURAS CURRICULARES.

Publicado en el Boletín N° 21502, el día 04 de Julio de 2023.



SALTA, 22 de Junio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 168

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 0120148-127028/2023-0.

VISTO el proceso de titularización que se encuentra en curso en virtud de lo dispuesto por las Resoluciones Nºs. 499/2022 y 501/2022;

CONSIDERANDO:

Que las citadas Resoluciones disponen la titularización de cargos vacantes en plantas orgánicas funcionales y de horas cátedra vacantes en estructuras curriculares vigentes en el periodo lectivo 2022, en establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación Secundaria, Técnica y Formación Profesional y Jóvenes y Adultos de este Ministerio;

Que a fin de dar celeridad al circuito administrativo dispuesto por las Resoluciones Nºs. 499/2022 y 501/2022 y garantizar la estabilidad de aquellos docentes que, habiendo iniciado los trámites para obtener la titularización de sus cargos y horas cátedra, cumplieron los requisitos allí establecidos al 6 de diciembre de 2022, resulta oportuna la emisión del presente instrumento;

Que tomó debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos manifestando que no existe objeción legal para la emisión del presente instrumento;

Por ello, en virtud de los dispuesto por la Ley Nº 7546 y las facultades conferidas mediante el artículo Nº 22 de la Ley Nº 8171;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Titularizar a los docentes que cumplimentaron los requisitos contemplados en las Resoluciones Nºs. 499/2022 y 501/2022, al 6 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que por la Secretaría de Administración y Control de Procesos se emitirán los instrumentos específicos respecto a los docentes titularizados en el marco de las resoluciones enunciadas en el artículo primero.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Cánepa





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