RESOLUCIÓN N° 169/20
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 4, 5, 6 Y 7. OBRA: " RESTAURACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL MERCADO ARTESANAL DE SALTA".

Publicado en el Boletín N° 20894, el día 29 de Diciembre de 2020.





SALTA, 22 de Diciembre de 2020


RESOLUCIÓN N° 169


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS


SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA


Expte. Nº 272-30128/2018-37 y agregados.


VISTO
las presentes actuaciones en las cuales se tramita la aprobación de las Redeterminaciones de Precios Nº 4, 5, 6 y 7 de la Obra: “RESTAURACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL MERCADO ARTESANAL DE SALTA”, en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta, Préstamos BID Nº 2835/OC-AR; y,


CONSIDERANDO:


Que la obra de referencia fue adjudicada a la contratista INGENIERO DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES mediante Resolución Nº 23/2018 de la Secretaría de Financiamiento, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública en fecha 08/08/2018 por la suma de AR$ 53.192.066,01 (pesos argentinos cincuenta y tres millones ciento noventa y dos mil sesenta y seis con 01/100) a valores al mes de mayo/2018;


Que el mencionado Contrato de Obra fue aprobado por Resolución Nº 154/2018 del anterior Ministerio de Economía;


Que por Resolución Nº 265/2019 del anterio Ministerio de Economía se aprobó el procedimiento de redeterminación de precios Nº 1;


Que por Resolución Nº 04/2020 de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación se aprobó la documentación técnica y la ejecución de los trabajos correspondiente Adicional Nº 1;


Que por Resolución Nº 222D/2020 de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación se aprobó el procedimiento de redeterminación de precios Nº 2 y 3;


Que por Resolución Nº 448D/2020 de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación se aprobó el procedimiento de redeterminación de precios Nº 1 del Adicional Nº 1;


Que por Decreto Nº 752/2020, se delegó en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos la competencia de gestionar financiamiento proveniente de organismos nacionales, organismos internacionales de crédito o estados extranjeros, se modificó la denominación Secretaría de Planificación Financiera dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, por la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera y se eliminó del ámbito de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, la Subsecretaría de Financiemiento;


Que el pliego de condiciones especiales de la licitación establece que el contrato será redeterminado de acuerdo al Decreto Nº 1.170/2003 aplicando la metodología allí indicada;


Que a fs. 01/232 la contratista solicita las Redeterminaciones de Precios Nº 4, 5, 6 y 7 a los mes de agosto/2019, octubre/2019, enero/2020 y abril/2020 acompañándose la documentación respectiva;


Que se evidencia el cumplimiento de las exigencias de los artículos 8 y 9 del Decreto Nº 1.170/2003, que justifican la viabilidad de las Redeterminaciones de Precios para la presente contratación;


Que mediante la Actuación Nº 210/2020, la Unidad Central de Contrataciones de la Provincia - Dirección Contratista de Obras Públicas, en su carácter de organismo competente en virtud de lo dispuesto por el art. 9º del citado Dto. 1.170/2003, señala que los factores de Redeterminación de Precios Nº 4 por los períodos abril/2019 a agosto/2019 asciende al 20,21 %, de la Redeterminación de Precios Nº 5 por los períodos agosto/2019 a octubre/2019 asciende al 10,11 %, de la Redeterminación de Precios Nº 6 por los períodos octubre/2019 a enero/2020 asciende al 7,73 %, de la Redeterminación de Precios Nº 7 por los períodos enero/2020 asciende al 5,91 %, todos superando el 5 % previsto por el art. 2º de la citada normativa, por lo que corresponde ajustar el precio de la obra de acuerdo con el informe emanado del citado organismo;


Que a fs. 269/270 obra dictamen legal favorable de la Unidad Central de Contrataciones el cual es compartido por la Directora General del mencionado organismo;


Que a fs. 276/299 consta la debida autorización del Sr. Secretario de Finanzas y a fs. 307/308 obra informe del Programa Administrativo Contable y Finanzas de la Secretaría de Financiamiento;


Que a fs. 310/317 se encuentran las imputaciones preventivas del gasto;


Que a fs. 322, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, emitió dictamen al respecto sin formular observaciones;


Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido, resultando procedente el dictado del instrumento administrativo respectivo;


Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículos 82 y 83 de la Ley N° 6.838, artículo 95 del Decreto Nº 1.448/1996 y modificatorios,


EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Redeterminaciones de Precios Nº 4, 5, 6 y 7 de la obra "RESTAURACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL MERCADO ARTESANAL DE SALTA”, en eI marco del Decreto Nº 1.170/2003, adjudicada a la empresa INGENIERO DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES.


ARTÍCULO 2º.- Establecer el nuevo valor del contrato en la suma de AR$ 111.731.900,60 (pesos argentinos ciento once millones setecientos treinta y un mil novecientos con 60/100) IVA incluido, a valores del mes de abril de 2020.


ARTÍCULO 3º.- Facultar a la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir la Adenda Nº 7 correspondiente a las Redeterminaciones de Precios Nº 4, 5, 6 y 7 con la firma adjudicataria.


ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a las siguientes partidas presupuestarias: Cuarenta por ciento (40 %) aporte BID: 013008000401.123121 y Sesenta por ciento (60 %) aporte local: 013008000402.123121. Ejercicio 2020.


ARTÍCULO 5º.- Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial y archivar.





Dib Ashur









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