RESOLUCIÓN N° 169/23
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: EXCAVACIÓN PARA ENCAUZAMIENTO TIPO BATEA Y REFUERZO DE DEFENSA DE MATERIAL SUELTO - RÍO EL TALA -MUNICIPIO EL JARDÍN - DPTO. LA CANDELARIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21421, el día 01 de Marzo de 2023.



SALTA, 17 de febrero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 169

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 34 - 210.711/22 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “EXCAVACIÓN PARA ENCAUZAMIENTO TIPO BATEA Y REFUERZO DE DEFENSA DE MATERIAL SUELTO - RÍO EL TALA - MUNICIPIO EL JARDÍN - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/07 y 13/20, el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Jardín, presenta el anteproyecto revisado por la Secretaría de Recursos Hídricos para incluirse en el Plan de Mínima 2.023 y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual permitirá garantizar un correcto funcionamiento de los cauces del río El Tala de la localidad de El Jardín, resguardando a toda la zona de influencia de las inundaciones que se producen en estos sectores;

Que la presente contratación tiene por objeto la excavación de 12.195 m3 para realizar el encauzamiento tipo batea y el refuerzo de las defensas de material suelto en el Río El Tala, conforme al detalle de la documentación técnica de fs. 14/20;

Que, en virtud de ello, a fs. 26/30, la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 5.812.524,81 (pesos cinco millones ochocientos doce mil quinientos veinticuatro con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 23;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos;

Que a tal fin se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Jardín;

Que a fs. 31, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 023/23, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 35, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 36/43, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada por Resolución Nº 102D/22 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 44/45, rola Dictamen Nº 145/23 emitido por la Asesoría legal de la Secretaria de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 46, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 16/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “EXCAVACIÓN PARA ENCAUZAMIENTO TIPO BATEA Y REFUERZO DE DEFENSA DE MATERIAL SUELTO - RÍO EL TALA - MUNICIPIO EL JARDÍN - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 5.812.524,81 (pesos cinco millones ochocientos doce mil quinientos veinticuatro con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de El Jardín.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Publica con la Municipalidad de El Jardín, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007156801 - Proyecto: 517 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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