RESOLUCIÓN N° 17/20
NO PODRÁ INGRESAR, NI TRANSITAR EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE SALTA NINGÚN VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MEDIANA Y/O DE LARGA DISTANCIA QUE TRASLADEN PERSONAS SIN ANTES HABER CUMPLIDO CON EL PROTOCOLO DE CONTROL DEL TRANSPORTE.

Publicado en el Boletín N° 20732, el día 30 de Abril de 2020.



SALTA, 27 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 17

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
la Ley Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, 297/2020, 325/2020, Nº 355/2020 y Nº 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, y las medidas dispuestas por el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541, posteriormente ampliada por el Decreto Nº 260/2020, y al amparo de lo dispuesto en el Decreto Nº 297/2020 y sus prórrogas, fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19;

Que dichas medidas fueron dictadas en virtud de una recomendación expresa dispuesta por el Ministerio de Salud de la Nación con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19, y así preservar la salud pública, considerando las mismas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, y dispuestas en forma razonable y temporaria;

Que mediante el artículo 10 del referido Decreto se estableció que las provincias dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en dicho decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deba adoptar, en ejercicio de sus competencias propias;

Que, el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Nº 297/2020 estableció que el Ministerio de Seguridad de la Nación “
…dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias”;

Que, asimismo, dicha norma previó que las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad;

Que, mediante el Decreto Nº 250/20 del Poder Ejecutivo Provincial se creó el Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria por COVID-19 en la Provincia de Salta;

Que, mediante las Resoluciones Nº 64/2020 y Nº 73/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación se dispuso la suspensión total de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbanos e internacionales, durante el tiempo que se encuentre vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto Nº 297/2020;

Que, mediante la Resolución Nº 71/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación (con sus modificaciones) se dispusieron excepciones a la suspensión del transporte de pasajeros;

Que, por su parte, mediante la Resolución Nº 90/2020, el referido Ministerio aprobó el procedimiento que deberá aplicarse para la autorización de traslados excepcionales tanto de trabajadores como humanitarios;

Que en ese marco, la Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta, a través de la Resolución Nº 130/2020, aprobó el Protocolo de Control del Transporte de Pasajeros para su Ingreso o Egreso del Territorio de la Provincia de Salta, de aplicación a los casos de traslados excepcionales por razones de carácter humanitarios;

Que como consecuencia de los acontecimientos de público conocimiento, sucedidos el último fin de semana en la Provincia de Salta, referidos al ingreso al territorio provincial en un transporte de pasajeros de larga distancia, de una persona proveniente de la Provincia de Río Negro, portadora de COVID-19, quien ilegalmente atravesó gran parte del país y numerosos controles de seguridad y salubridad, sin ser detectado, obliga a adoptar en carácter urgente medidas tendientes a poner fin a este peligro, extremando los controles previos a todos los transportes de pasajeros que ingresen o transiten el territorio de la Provincia de Salta;

Que al referido hecho le sucedieron una serie de sucesos de extrema gravedad, que recién fueron detectados en territorio provincial por las autoridades sanitarias y de seguridad de Salta, ello a pesar de que el transporte atravesó numerosas jurisdicciones y controles previamente, tales como adulteración del DUT, falsedad de datos consignados en el mismo, cambios de ruta y destino de los pasajeros, todo lo cual sumado a la falta de aviso previo a las autoridades de la Provincia de Salta de las autorizaciones emitidas a los transportistas, por otras Autoridades Nacionales o Provinciales, y sus condiciones, configuran una situación que requiere la adopción de medidas urgentes para garantizar la salud de la población;

Que, por ello corresponde hacer extensivo la aplicación del Protocolo aprobado por Resolución Nº 130/2020 de la Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta, a todo transporte automotor de pasajeros que ingresen o transiten por el territorio provincial y especialmente a los traslados excepcionales previstos en la Resolución Nº 71/2020 y la Resolución Nº 90/2020, ambas del Ministerio de Transporte de la Nación y las que en lo sucesivo las reemplacen;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - No podrá ingresar, ni transitar el territorio de la Provincia de Salta ningún vehículo de transporte de pasajeros de mediana y/o de larga distancia que trasladen personas sin antes haber cumplido con el Protocolo de Control del Transporte de Pasajeros para su Ingreso o Egreso del Territorio de la Provincia de Salta, aprobado por la Resolución AMT Nº 130/2020.

ARTÍCULO 2º. - El transporte de pasajeros debidamente autorizado conforme lo dispone el artículo precedente, que deban solamente transitar por territorio provincial como paso hacia otra provincia o país, no podrá bajo ninguna circunstancia realizar en territorio provincial paradas técnicas y/o de abastecimiento, ni descenso de pasajeros, choferes y/o cualquier persona trasladada en el vehículo.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna - Villada - Pulleiro - Posadas


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