RESOLUCIÓN N° 171/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 10, 11, 12, 13 Y 14. OBRA: AMPLIACIÓN 2ª ETAPA HOSPITAL MELCHORA F. DE CORNEJO - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21585, el día 06 de Noviembre de 2023.



SALTA, 26 de octubre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 171

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125- 146.540/21- Cpde. 51 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 10, 11, 12, 13 y 14 de la Obra: “AMPLIACIÓN 2a ETAPA HOSPITAL MELCHORA F. DE CORNEJO - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 50/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 163) a la “U.T. SERVIOBRAS S.R.L. - CE Y BA S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 248.262.287,27 (pesos doscientos cuarenta y ocho millones doscientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y siete con 27/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 (fs. 04/05);

Que asimismo, mediante Resolución Nº 126/23 del Ministerio de Infraestructura (fs. 164/165), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 7, 8 y 9, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 424.698.737,03 (pesos cuatrocientos veinticuatro millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos treinta y siete con 03/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 (fs. 30/31);

Que a fs. 02, 33, 58, 84 y 109, el Inspector de Obra de la Dirección Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 134 y vta., mediante Actuación Nº 345/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 135/136 el Dictamen Nº 470/23 y a fs. 137 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 5,80 %, 5,27 %, 8,84 %, 8,42 % y 6,32 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 93, la Dirección Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $499.431.805,05 (pesos cuatrocientos noventa y nueve millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cinco con 05/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 424.698.737,03 (pesos cuatrocientos veinticuatro millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos treinta y siete con 03/100), de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 14.060.287,45 (pesos catorce millones sesenta mil doscientos ochenta y siete con 45/100), de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 11.678.890,64 (pesos once millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos noventa con 64/100), de la actualización Nº 12 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 19.444.587,89 (pesos diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete con 89/100), de la actualización Nº 13 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 17.425.390,93 (pesos diecisiete millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos noventa con 93/100) y de la actualización Nº 14 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 12.123.911,11 (pesos doce millones ciento veintitrés mil novecientos once con 11/100);

Que a fs. 145/149, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 152/159, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 160/161, mediante Dictamen Nº 553/23, la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 162, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 226/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 10, 11, 12, 13 y 14 de la Obra: “AMPLIACIÓN 2a ETAPA HOSPITAL MELCHORA F. DE CORNEJO - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución N° 50/22 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista “U.T. SERVIOBRAS S.R.L. - CE Y BA S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución Nº 126/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 499.431.805,05 (pesos cuatrocientos noventa y nueve millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cinco con 05/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 424.698.737,03 (pesos cuatrocientos veinticuatro millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos treinta y siete con 03/100), de la actualización Nº 10 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 14.060.287,45 (pesos catorce millones sesenta mil doscientos ochenta y siete con 45/100), de la actualización Nº 11 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 11.678.890,64 (pesos once millones seiscientos setenta y ocho mil ochocientos noventa con 64/100), de la actualización Nº 12 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 19.444.587,89 (pesos diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete con 89/100), de la actualización Nº 13 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 17.425.390,93 (pesos diecisiete millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos noventa con 93/100) y de la actualización Nº 14 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.023 por la suma de $ 12.123.911,11 (pesos doce millones ciento veintitrés mil novecientos once con 11/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “U.T. SERVIOBRAS S.R.L. - CE Y BA S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º e la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017022402 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 427 - Unidad Geográfica: 140 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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