RESOLUCIÓN N° 171D/20
APRUEBA CONTRATACIÓN ABREVIADA Nº 01/20, PARA LA ADQUISICIÓN DE MÓDULOS ALIMENTARIOS DE EMERGENCIA.

Publicado en el Boletín N° 20736, el día 07 de Mayo de 2020.



SALTA, 16 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN DELEGADA N° 171 D

COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 1130411-74612/2020-1

VISTO
, el procedimiento de Contratación Abreviada Nº 01/20, el Decreto Nº 140/2020 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que, en expediente de referencia, el Director Ejecutivo Lic. Pablo Peñalba de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, solicita la adquisición de cinco mil módulos alimentarios de emergencia, los que se administran desde la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, y que serán destinados a personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por la Pandemia del Virus Covid-19;

Que, el Director de la Agencia de Contención Desarrollo Comunitario, procede a detallar las características que dichos módulos deben revestir e invoca la necesidad de contar con un elemento de sostén de familia de escasos recursos económicos, solicitando se de preferencial despacho;

Que, mediante el Decreto Nº 140/2020 el Sr. Gobernador de la Provincia declara el estado de emergencia socio sanitaria en los Departamentos San Martín, Orán y Rivadavia;

Que, la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público;

Que, en este marco y con la vocación de mitigar el impacto económico que acarrea la emergencia sanitaria provocada por el brote de la enfermedad coronavirus, y que fuera declarada en nuestra provincia mediante Decreto Nº 250/2020;

Que, en concreto, los citados decretos, en sus artículos 5º y 15 respectivamente, establecen: “Las erogaciones realizadas en el marco de la presente situación de emergencia quedan comprendidas en las disposiciones del art. 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072;

Que, bajo tal directriz la Contratación Abreviada Nº 01/20, se convoca en el marco de las disposiciones del artículo 15 inciso i) de la Ley Nº 8.072, con el fin de proceder a la adquisición de módulos alimentario de emergencia;

Que, obran los pliego de condiciones y constancia de invitación acreditando cumplimiento de los principios exigibles para las contrataciones públicas en cuanto a la publicidad, concurrencia, legalidad, etc., realizando las debidas invitaciones del llamado a Contratación Abreviada, dándose cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que, en el Acto Administrativo de Apertura obra constancia de la presentación de dos firmas comerciales: “Mariliam Comestibles ” y “GAC SAS”;

Que, la Comisión de Preadjudicación, en cumplimiento del procedimiento administrativo pertinente, suscribe Acta donde se efectúa el análisis económico exhaustivo de las ofertas admisibles;

Que, el Servicio Administrativo Financiero de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación recomienda se proceda a preadjudicar al proveedor Chehadi Mallid por renglone, siendo la oferta que resulta más conveniente, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y demás condiciones de las ofertas;

Que, han tomado intervención las áreas pertinentes;

Que, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15 inc. b) de la Ley Nº 8.072, y del Decreto Reglamentario Nº 1.319/2018, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL COORDINADOR DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Contratación Abreviada Nº 01/20, en el marco de las disposiciones del artículo 15 inciso i) de la Ley Nº 8.072, para la adquisición de Cinco Mil Módulos Alimentarios de Emergencia, los que se administran desde la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, y que serán destinados a personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por la Pandemia del Virus Covid-19.

ARTÍCULO 2º.- Adjudicar el renglón 1, por un monto total de $ 3.300.000 (pesos tres millones trescientos mil con 00/100) a la firma “MARILIAM COMESTIBLES” de Propiedad del Sr. Chehadi Mallid, CUIT 20-18477228-1.

ARTÍCULO 3º.-
Oportunamente emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al curso de acción correspondiente a la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en Boletín Oficial, registrar, y archivar.



Outes





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