RESOLUCIÓN N° 172/20
LIMITA CONFORME LAS RECOMENDACIONES EMANADAS POR EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA, LA ATENCIÓN AL PÚBLICO. DISPONE MEDIDAS PARA PREVENIR EL COVID-19.

Publicado en el Boletín N° 20716, el día 06 de Abril de 2020.



SALTA, 19 de Marzo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 172

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y los Decretos Provinciales Nº 245 y 250, ambos del corriente mes; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE se dispuso la ampliación de la emergencia púbica en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 por el plazo de UN (1) año, facultando al Ministerio de Salud de la Nación, como Autoridad de Aplicación, para la adopción de diversas medidas, recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias, restricción de viajes desde o hacia las zonas afectadas, entre otras prerrogativas de igual importancia;

Que mediante el Decreto Nº 245/2020 y el DNU Nº 250/2020 el titular del Poder Ejecutivo Provincial, dispuso la implementación de nuevas medidas acordes a la situación epidemiológica actual a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario;

Que en el contexto de las medidas a adoptar por este Ministerio con relación al coronavirus COVID-19, resulta procedente implementar acciones y medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional y en consonancia con las Resoluciones Nº 1; 2 y 3 del Comité Operativo de Emergencia a nivel Provincial, en resguardo de la salud tanto del personal del Ministerio como de quienes concurren a sus oficinas;

Que resulta necesario por un lado restringir la atención presencial del público en general, en toda oficina pública bajo dependencia de este Ministerio, como así también la expedición de turnos web, la habilitación de oficinas virtuales, correos electrónicos oficiales, como así también de líneas telefónicas de atención al público, entre otras, con el fin de garantizar el servicio público provisto por esta cartera;

Que en tal contexto, y con el fin de posibilitar a los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos sin afectar garantías constitucionales y preceptos del ordenamiento jurídico específico, resulta conveniente a su turno, declarar inhábiles administrativos en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, en principio, desde el día 19/03/2020 y hasta disposición en contrario, únicamente en lo que refiere al cómputo de plazos procedimentales;

Que ello coadyuvará a una menor interrelación  física,  sin  perjuicio  de  la continuidad de las tareas de cada Organismo por sus medios habituales y de la eventual consideración de casos que, por el interés público comprometido, hagan necesario una declaración especial al respecto;

Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Restringir y/o limitar conforme a las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias y/o el Comité Operativo de Emergencia, la atención presencial del público en general, en toda oficina pública bajo dependencia de este Ministerio, a partir de la fecha de la presente y hasta el 31 de marzo de 2020 a fin de evitar un inconveniente congestionamiento de público.

ARTÍCULO 2º.- Encomendar a los titulares de las oficinas citadas en el artículo precedente, la expedición de turnos web, la habilitación de oficinas virtuales, correos electrónicos oficiales, como así también de líneas telefónicas de atención al público con el fin de garantizar el servicio provisto por la dependencia a su cargo, procurando por todos los medios que, la atención presencial sea limitada o bien adecuada a las recomendaciones que emita el Comité Operativo de Emergencia.

Asimismo deberán implementar un esquema reducido de personal en sus oficinas, con el fin de mitigar la propagación del CORONAVIRUS COVID-19.

ARTÍCULO 3º.- Prorrogar automáticamente la validez y/o vigencia de todo aquel documento, instrumento y/o certificado emitido por alguna de las dependencias del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, que hubiere vencido a partir del 11 de marzo de 2020, prorrogando en todos los casos la validez de cada instrumento por treinta días hábiles desde su fecha de vencimiento; cuando para su tramitación normal sea requerida la presencia física del administrado.

ARTÍCULO 4º.- Declarar días inhábiles administrativos, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, desde el 19 de marzo de 2020, hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, únicamente en lo que refiere al cómputo de plazos procedimentales, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen tanto por los administrados como por el Ministerio y/o organismo dependiente del mismo, dentro de dicho período.

ARTÍCULO 5º.- Suspender desde el 19 de marzo de 2020, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la celebración de Audiencias de Mediación fijadas en el marco de la Ley Nº 7.324 y los Decretos Provinciales Nº 3.456/08 y Nº 4.901/08; así como las Audiencias de Conciliación fijadas por la Secretaría de Trabajo y por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia.

ARTÍCULO 6º.- Recomendar a los titulares de Centros Privados de Mediación la suspensión de las audiencias fijadas en el período comprendido entre el 19 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 7º.- Dejar establecido que para el logro de las acciones ordenadas por los artículos 1º y 2º de la presente, podrá encomendarse para la atención de las oficinas virtuales, líneas telefónicas y correos electrónicos, a los agentes licenciados y dispensados previamente de concurrir a su trabajo, conforme a la modalidad que disponga cada organismo.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar. -



Villada




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