RESOLUCIÓN N° 172D/19
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL. EXCEPCIÓN DISPOSICIONES PREVISTAS EN LOS INC. B), C), F), M) Y P) DEL ART. 1º DEL DECRETO Nº 233/2019 - CONTENCIÓN DE GASTOS.

Publicado en el Boletín N° 20468, el día 22 de Marzo de 2019.



SALTA, 19 de Marzo de 2019

RESOLUCIÓN N° 172 D

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expediente N° 20031-46100/2019.-

VISTO la solicitud efectuada por el titular de la Dirección General de Aviación Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que se gestiona exceptuar a dicha Dirección General del cumplimiento de las disposiciones previstas en los incisos b), c), f), m) y p) del artículo 1º del Decreto Nº 233/2019;

Que el citado artículo instruye a los titulares de cada jurisdicción de la Administración Pública centralizada y descentralizada, a implementar las medidas necesarias para lograr la modernización de sus estructuras organizativas y una asignación más eficiente de los recursos públicos, debiendo a tal efecto observar una serie de disposiciones aplicables al ejercicio presupuestario 2019;

Que, en ese marco, los titulares de cada jurisdicción no deben autorizar incrementos en los honorarios de contratos de servicios, consultoría y obra, sin que tengan similares incrementos en los ingresos directamente vinculados que los financien (inciso b);

Que, asimismo, se suspenden las comisiones de servicio a realizarse fuera del país y dentro del territorio nacional que requieran el pago de pasajes vía aérea (inciso c); la adquisición de bienes de uso con recursos provinciales de cualquier origen (inciso m); y el uso de vehículos que integran el Parque Automotor del Poder Ejecutivo fuera del horario comprendido entre las 8 y las 18 horas (inciso p);

Que, a su vez, se prohíbe el pago de comidas y/o refrigerios por el desempeño de funciones o tareas en extensión horaria en todo el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada (inciso f);

Que, no obstante ello, la normativa aeronáutica exige a la Dirección General de Aviación Civil celebrar contratos y convenios con proveedores que tienen exclusividad a nivel mundial sobre las prestaciones que realizan; como así también efectuar comisiones de servicios en el país y al exterior a los efectos de capacitar a su personal, garantizar el mantenimiento de las aeronaves, y facilitar las tareas de inspección y auditoría de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC);

Que, en igual sentido, los manuales técnicos de mantenimiento, el desgate o rotura propia del uso y el funcionamiento de las aeronaves que componen la flota provincial hacen necesario autorizar la adquisición de bienes de uso y reconocer comidas y/o refrigerios a quienes cumplan turnos fuera del horario habitual;

Que, del mismo modo, el normal funcionamiento de la Dirección General de Aviación Civil se encuentra supeditado al uso de los vehículos oficiales asignados a dicho organismo en función de los operativos programados, sean oficiales, sanitarios o de apoyo a la comunidad;

Que, por otra parte, el Director General de Aviación Civil solicita establecer el alcance del artículo 2° del Decreto N° 233/2019, conforme al cual todo trámite que implique una erogación para el Estado, deberá contar con informe del área técnico-contable, con dictamen previo de asesoría legal numerado correlativamente, con informe de la Unidad de Sindicatura Interna y la intervención del Secretario del área respectiva y del Ministro de dicha jurisdicción;

Que a los efectos de garantizar el funcionamiento eficiente de la Dirección General de Aviación Civil, corresponde establecer que las intervenciones dispuestas por el referido artículo serán requeridas cuando se tratare de trámites que impliquen una erogación superior a $50.000,00 (pesos cincuenta mil, con 00/100) para el Estado;

Que la Coordinación de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía tomó la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 5° del Decreto N° 233/2019,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Dirección General de Aviación Civil, en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso b), del Decreto N° 233/2019, la celebración de los contratos y convenios que fueran imprescindibles en el marco de lo exigido por la normativa aeronáutica.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Dirección General de Aviación Civil, en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso c), del Decreto N° 233/2019, las comisiones de servicios a realizarse fuera del país o dentro del territorio nacional, que requieran el pago de pasajes vía aérea.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección General de Aviación Civil, en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso f), del Decreto N° 233/2019, el pago de comidas y/o refrigerios por el desempeño de funciones o tareas en extensión horaria, de conformidad a lo previsto en las Resoluciones N° 49/2003 y 746/2005 de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar a la Dirección General de Aviación Civil, en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso m), del Decreto N° 233/2019, la adquisición de bienes de uso necesarios para el mantenimiento y la reparación de las aeronaves, de acuerdo a los manuales técnicos.

ARTÍCULO 5°.- Autorizar a la Dirección General de Aviación Civil, en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso p), del Decreto N° 233/2019, el uso de vehículos afectados a comisiones de ayuda logística a aeronaves, programadas para cubrir requerimientos operativos.

ARTÍCULO 6°.- Disponer que todo trámite que implique una erogación superior a $50.000,00 (pesos cincuenta mil, con 00/100) para la Dirección General de Aviación Civil deberá contar con informe del área técnico-contable, con dictamen previo de asesoría legal numerado correlativamente, con informe de la Unidad de Sindicatura Interna y la intervención del Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Establecer que los gastos incurridos en el marco de las excepciones autorizadas por los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente, deberán ser informados al Secretario General de la Gobernación en su carácter de titular de la jurisdicción de la cual depende la Dirección General de Aviación Civil, con la pertinente documentación que acredite los mismos. En los respectivos trámites deberá intervenir la Sindicatura General de la Provincia o la Unidad de Sindicatura Interna de la jurisdicción al inicio y en circunstancia de las rendiciones de cuenta.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Estrada


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