RESOLUCIÓN N° 173D/19
INICIO DE PROCESO PARTICIPATIVO DE SELECCIÓN DE POSTULANTE, DR. PABLO LÓPEZ VIÑALS, AL CARGO DE JUEZ DE CORTE.

Publicado en el Boletín N° 20467, el día 21 de Marzo de 2019.



Salta, 20 de Marzo de 2019

RESOLUCIÓN Nº 173 D

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expte. Nº 0080235-63651/2019

VISTO lo dispuesto por Decretos Nros 617/08 y 388/19 y la decisión de Poder Ejecutivo de postular al Dr. Pablo López Viñals como Juez de la Corte de Justicia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Salta, prevé en su artículo 150 que la Corte de Justicia está compuesta por un número impar de jueces establecido por ley, y en su articulo 156, que los mismos son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, prestado en sesión pública;

Que el Decreto Nº 617/08, con la adecuación dispuesta por el Decreto Nº 388/19, estableció un procedimiento específico para el ejercicio de esa facultad, con la finalidad de otorgar transparencia y facilitar la participación de la ciudadanía en la preselección del candidato, en un marco de respeto al buen nombre y honor del mismo, la correcta valoración de sus aptitudes morales, idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y, fundamentalmente, su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos;

Que el ciudadano propuesto ha aceptado participar del procedimiento de valoración antes mencionado;

Que el artículo 10º del Decreto Nº 617/08 dispone que el entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, sea la autoridad de aplicación del procedimiento adoptado, autorizándolo a dictar resoluciones reglamentarias sobre el particular;

Que atento la Ley de Ministerios Nº 8053, dicha competencia le corresponde al actual Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia;

Por ello:

EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Iniciar el proceso participativo de selección de postulante de conformidad a los Decretos Nros. 617/08 y 388/19, respecto del Dr. Pablo López Viñals, D.N.I. Nº 17.354.405.

Artículo 2°.- Publicar el nombre y los antecedentes curriculares del abogado postulado, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia, en dos diarios de circulación provincial, y en la página web del Gobierno de la Provincia de Salta y del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.

Artículo 3°.- Solicitar la inclusión de la presente convocatoria en las páginas web de la Corte de Justicia de Salta, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Colegio Público de Abogados y Procuradores de Salta, y Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de Salta.

Artículo 4°.- Fijar como lugar de recepción de las consideraciones previstas por el artículo 6° del Decreto N° 617/08 el domicilio del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, sito en la calle Santiago del Estero Nº 2.291, planta baja, de la Ciudad de Salta, donde se recibirían las mismas de 8:00 a 16:00 horas, por escrito y en soporte magnético.

Artículo 5º.- Las posturas, observaciones y circunstancias relevantes serán remitidas al interesado en el plazo de veinticuatro (24) horas desde su recepción, para su conocimiento y la formulación de las consideraciones que estime pertinente, todo lo cual será elevado al titular del Poder Ejecutivo Provincial en la oportunidad prevista por el artículo 9º del Decreto Nº 617/08.

Artículo 6°.- Habilitar un link especial en la página web del Gobierno de la Provincia de Salta y del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia titulado "Procedimiento participativo postulación Dr. Pablo López Viñals”, en el cual se publicará el texto de los Decretos Nros. 617/08 y 388/19, el texto completo de la presente Resolución Ministerial, los antecedentes personales y curriculares presentados por el candidato propuesto, y las observaciones que se reciban en este Ministerio en soporte magnético, que se consideren relevantes, conforme la finalidad del procedimiento y lo dispuesto por el artículo 6°, 2do. párrafo del Decreto Nº 617/08.

Artículo 7º.- El Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia formulará las comunicaciones a las organizaciones de relevancia en el ámbito profesional previstas por el artículo 7° del Decreto 617/08, contando las mismas con el único e idéntico plazo establecido por el artículo 6° del decreto, para que efectúen sus observaciones; a las que se les dará idéntico trámite que el dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 8°.- El plazo de quince (15) días hábiles fijado por el artículo 6° del Decreto 617/08 es perentorio, por lo que, vencido el mismo, no será admitida ninguna otra presentación prevista en dicha norma.

Artículo 9º.- Registrar, Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



López Arias


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