RESOLUCIÓN N° 174/20
AUTORIZA A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO LA TEMPORARADA DE PESCA DEPORTIVA 2020-2021, CONFORME AL "PROTOCOLO SANITARIO".

Publicado en el Boletín N° 20754, el día 03 de Junio de 2020.



SALTA, 29 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN N° 000174

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 297/2020, y sus sucesivas prórrogas, el Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/2.020 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 260/2020 del PEN se amplio por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto Nº 297/2.020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 ele marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogado, por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, y 493/2020 dicha medida hasta el 07 de junio de 2020 inclusive;

Que a su vez, por DNU Nº 408/20 se dispuso, en su artículo 3º, que las provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en sus respectivas jurisdicciones, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos, parámetros epidemiológicos y sanitarios que dicha norma establece;

Que además, dicho artículo dispone que las actividades y servicios exentos quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y observancia de los protocolos que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y locales;

Que en este contexto, la provincia de Salta cumple con los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local del Covid-19, y dada esta situación epidemiológica, se inicio una nueva etapa de habilitación progresiva de distintas actividades sociales y comerciales;

Que en ese orden de cosas, y en función de la paulatina habilitación de actividades en el ámbito nacional y provincial, por Resolución Nº 34/20 del citado Comité Operativo de Emergencias (COE), se facultó al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las actividades de pesca deportiva y recreativa;

Que en la norma mencionada precedentemente, se encuentran las consideraciones que justifican avanzar sobre la autorización de excepcionar la pesca deportiva y establece los lineamientos a seguir para la reglamentación, debiendo determinarse en consecuencia, los días, horas y lugares en donde se podrá realizar dicha actividad, como así también el protocolo que deberá observarse al momento de realizarla;

Que por otra parte, esta Autoridad de Aplicación establece cada año al momento de habilitar las temporadas de pesca deportiva, atento los objetivos de la Ley Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente, su Decreto reglamentario y la Ley Nº 5.513, el reglamento de pesca deportiva, esto es, las condiciones en que debe practicarse dicha actividad; a saber: demarcación de zonas de reserva, períodos de pesca y veda, especies susceptibles de extracción, modalidades, artes y equipos de captura permitidos y prohibidos, prohibición de utilización de cebos, límites y medidas de las piezas, aranceles, etc.;

Que en virtud de la situación relacionada con la pandemia y las restricciones que se fueron dictando en consecuencia, la temporada 2020-2021, no ha sido habilitada y por lo tanto no se emitió el acto administrativo correspondiente determinando y/o estableciendo las condiciones y requisitos enunciados precedentemente, esto es, el reglamento anual de pesca deportiva;

Que en tal sentido y a los fines del presente instrumento, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 34/20 del COE, resulta oportuno establecer las condiciones y especificaciones técnicas para la habilitación de la pesca deportiva correspondiente a la temporada 2020-2021;

Que la presente autorización, debe realizarse de manera ordenada y por lo tanto estará sujeta a la evolución de cómo se desarrolla la actividad, debiendo por lo tanto autorizarse de manera progresiva;

Que de acuerdo a los antecedentes y a los relevamientos realizados en los últimos años, el Dique Cabra Corral resulta ser uno de los centros de mayor afluencia para el ejercicio de la pesca deportiva, razón por la cual resulta de sumo interés poner un mayor énfasis en el modo de proceder a la regulación de la pesca deportiva en dicho espejo de agua, en el contexto de esta pandemia;

Que en ese sentido, se han mantenido reuniones con las autoridades locales a fin de acordar los mecanismos oportunos para lograr que no se produzca un impacto contrario al buscado y que no se genere una afluencia de características tales que haga de cumplimiento imposible los protocolos sanitarios estipulados;

Que el art. 35º de la LPAS ha dispuesto que
"Los agentes estatales, para adoptar una decisión, deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer de aquellas medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico";

Que por Resolución -MPyDS- Nº 01/19, se ha delegado en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las facultades contenidas en las Leyes Nros. 7.070, 7.107, 7.543, 7.812 y ccdtes;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DEJAR sin efecto lo dispuesto mediante Resol. -SAyDS- N° 157/20 y, en su mérito, AUTORIZAR a partir del 1° de Junio del corriente año la temporada de pesca deportiva 2020-2021, conforme al "Protocolo Sanitario" que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: DEJAR establecido que la habilitación ordenada en el artículo 1° de la presente se realizará de manera progresiva y en etapas:

·
Primera Etapa: A partir del 1° de Junio de 2020, se habilita la pesca en todos los diques y/o embalses de la Provincia, debiendo cumplirse con lo establecido en el ANEXO II.

·
Segunda Etapa: A partir del 15 de Junio de 2020, se habilita la pesca en todos los ríos de la Provincia, con la modalidad embarcados y desde las costas de los mismos. Asimismo, se habilita en esta etapa el puente del Dique Cabra Corral, dejando establecido que será el Municipio de Coronel Moldes quien determinará las condiciones en cuanto al máximo de personas que se autorizara y el tiempo de permanencia.

Respecto de la Primer Etapa, será de aplicación las condiciones y especificaciones contenidas en el Anexo II de la presente, sin perjuicio de lo que pudieran determinar las autoridades locales municipales.

Con relación a la habilitación de pesca en los ríos referidos en la Segunda Etapa, oportunamente se dictará la respectiva reglamentación.

ARTÍCULO 3°: HABILITAR la venta de Licencias y Permisos de Pesca Deportiva a través de Clubes de Pesca, Municipios, Casas Comerciales y Guías de Pesca de la provincia de Salta.

ARTÍCULO 4°: ORDENAR que las embarcaciones de carácter comercial y privadas para operar, deberán cumplir con las normativas provinciales y municipales vigentes.

ARTÍCULO 5°: ESTABLECER que en el marco de la práctica de las actividades comerciales autorizadas por la presente, deberán completar la Declaración Jurada de Comercio, en la página web: ddjjcomercio.salta.gob.ar. Asimismo, se deberá cumplir con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.

ARTÍCULO 6°: ORDENAR que en caso de incumplimiento a lo ordenado en la presente, será de aplicación el D.N.U. N° 255/20 - RÉGIMEN EXCEPCIONAL SANCIONATORIO, sin perjuicio de la de transgresión a las normas ambientales y al reglamento de pesca ordenado, las cuales se regirán por los procedimientos y sanciones administrativas de esta Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 7°: DEJAR establecido que, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resol. -COE-N° 34/20 y lo propio de la presente, cada municipio podrá dictar normativa particular en el marco de sus jurisdicciones y competencias, reglamentando la práctica de las actividades habilitadas por la presente.

ARTÍCULO 8°: NOTIFICAR la presente al Programa Fiscalización y Control de esta Secretaría, al Ministerio de Turismo y Deportes de Salta, a la Policía de la provincia de Salta y a Gendarmería Nacional, con copia de la presente, determinando por su intermedio el conocimiento a todas las dependencias. Otorgar a la presente amplia difusión, registrar, publicar y archivar.



Aldazabal



VER ANEXO



Responsive image Responsive image