RESOLUCIÓN N° 174/23
DECLARA FRACASADA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 02/2023. OBRA: PARQUE DEL OESTE - CUIDAD DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21611, el día 13 de Diciembre de 2023.



SALTA,  4 de Diciembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 174

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 0110272-171494/2023-0.

VISTO la Licitación Pública Nacional Nº 02/2023 para la contratación de la obra denominada “PARQUE DEL OESTE - CIUDAD DE SALTA”, llevada a cabo por la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, en el marco de la ejecución del Programa de Desarrollo del Área Metropolitana del Interior II (DAMI II)", Préstamo BID 3780/OC-AR, y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 13/06/2023, el señor Gobernador de la Provincia suscribió con el señor Ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación el Convenio Marco de Adhesión (CMA) para la ejecución del Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II), Préstamo BID Nº 3780/0C-AR, que fuera aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 588/2023;

Que por Decreto Nº 752/20 de fecha 11/11/2020, se delegó en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos la competencia de gestionar financiamiento proveniente de organismos nacionales, organismos internacionales de crédito o estados extranjeros;

Que, también por Decreto Nº 588/2023, se crea en el ámbito de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa, encargada de coordinar y ejercer la supervisión y el control técnico, económico-financiero y jurídico de su ejecución;

Que dentro de ese marco jurídico se lleva a cabo la Licitación Pública Nacional Nº 02/2023 (LPN), con el objeto de seleccionar una empresa para la ejecución de la presente obra, con un presupuesto oficial de pesos argentinos trescientos sesenta y un millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho con once centavos (AR$ IVA incluido, equivalente a un millón quinientos dos mil, ochocientos cuarenta y nueve con 60/100 (1.502.849,60 UVIS) Unidades de Vivienda (UVI - Ley Nº 27.271 y , conforme a Cotización 1 UVI=$ 240,44 correspondiente al 30/06/2023 según publicación del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), por el sistema de ajuste alzado y prevé un plazo de ejecución de 12 (doce) meses;

Que, a fs. 45/46, por nota N0-2023-83388715-APN-SDT#MDTYH de fecha 19/07/2023, la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación aprueba los documentos de licitación del proceso de referencia;

Que se efectuaron las publicaciones del llamado a licitación en diarios de circulación provincial y nacional y en la página web del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta, agregándose las correspondientes constancias a fs. 202/206;

Que se encuentran agregadas la Circulares Nº 1 y Nº 2, que obtuvieran no objeción de la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación por notas N0-2023-89811470-APN-SDT#MDTYH de fecha 03/08/2023 y N0-2023-97555043-APN-SDT#MDTYH de fecha 22/08/2023 respectivamente, que fueran notificadas a las empresas interesadas y subidas a la página web del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta (fs. 229/232 y 237/248);

Que por Disposición Nº 15/2023 de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera de fecha 23/08/2023 se conformó la Comisión Evaluadora encargada de evaluar las ofertas presentadas en la licitación pública nacional (fs. 250/251);

Que conforme surge del Acta obrante fs. 255, en fecha 01/09/2023, se deja constancia de la presentación de 1 (un) único oferente: “NORTE ÁRIDOS S.R.L.”, que cotiza su oferta por la suma de pesos argentinos seiscientos noventa y nueve millones seiscientos treinta mil seiscientos veintitrés con ochenta y seis centavos (AF:S 699.630.623,86), cuya oferta se agrega a las actuaciones (fs. 257/361);

Que, a fs. 363/364, mediante Nota N0-2023-106289921 -APN- DCYAT#MDTYH, luego de analizar el acta de apertura remitida por la UEP, desde el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, se informa que el Presupuesto Oficial actualizado a la fecha de apertura (01/09/2023) asciende a la suma de pesos argentinos cuatrocientos siete millones ochocientos setenta y tres mil trescientos ochenta y uno con cuarenta y cuatro centavos (AR$ 407.873.381,44) IVA incluido, valor de referencia Unidades de Vivienda (UVI - Ley Nº 27.271 y 27.397), equivalente a un millón quinientos dos mil ochocientos cuarenta y nueve con sesenta UVIS (1.502.849,60 UVIS), cotización 1 UVI= $ 271,40, según publicación del B.C.R.A., así como también informa que el porcentaje de variación entre el precio de la única oferta recepcionada y el presupueste oficial actualizado es del 72%;

Que obran consultas emitidas a la oferente por la Comisión Evaluad en el marco de las facultades otorgadas por la cláusula 26 de la Sección I. Instrucciores a los Oferentes (IAO) del Pliego de Bases y Condiciones y sus correspondientes respuestas en el marco de la presente evaluación (fs. 362, 365/539)

Que, en su informe de evaluación, luego de revisar la unica oferta presentada por "NORTE ÁRIDOS S.R.L.”, de conformidad con la cláusula 33 "Criterios de Adjudicación” de las IAO del Pliego, la Comisión Evaluadora concluye que dicha oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y no representa la oferta más ventajosa, habiendo determinado que dicho Oferente (a) es elegible de conformidad con la Cláusula 4 de las IAO y (b) no está calificado de conformidad con las disposiciones de los criterios de evaluación de la Cláusula 5 de las IAO, ya que no cumple con la totalidad de los mismos. Los criterios no cumplidos corresponden a la prepuesta técnica, experiencia específica, equipo profesional clave y disponibilidad de medios financieros, así como también surge que el precio de la oferta se encuentra por encima del presupuesto oficial actualizado en un +72%, motivo por el cual la comisión consideró que no se encuentra dentro de los valores razonables para la ejecución de la obra. Asimismo, recomienda rechazar la oferta y, en consecuencia, declarar fracasada la presente licitación (fs. 540/565);

Que, a fs. 567, por nota N0-2023-137582099-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 17/11/2023, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación otorga su no objeción a lo resuelto en el informe de evaluación;

Que obra dictamen del área legal de la Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera y la Unidad de la Sindicatura Interna del Ministero de Infraestructura, organismo competente para intervenir en las presentes actuaciones en función de lo resuelto en la Resolución Conjunta del Ministerio de Hacienda y Finanzas Nº 93/16 y del Ministerio de Infraestructura Tierra y Vivienda Nº 52/16, ha tomado la intervención de su competencia sin observaciones (fs. 568/573);

Que, en relación a la contratación de obras y servicios diferentes de consultaría y adquisición de bienes, la cláusula 4.03 del Capítulo IV “Ejecución del Proyecto” del Contrato de Préstamo, indica que las Políticas de Adquisiciones aplicables son las fechadas en marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, versión vigente al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco y que posteriormente fuera modificada a la versión GN-2349-15 y de la que tomara conocimiento el Banco mediante nota CSC/CAR-1098/2023 de fecha 25/04/2023;

Que, en consecuencia, la cláusula IV. 19 del punto C. “Adquisición de Bienes y Contratación de Obras” del Reglamento Operativo del Programa (ROP), establece que
"Las normas y procedimientos que se seguirán para las adquisiciones de bienes y contratación de obras durante la ejecución del Programa, deberán ajustarse en todo a lo establecido en: a. Contrato de Préstamo; b. Documento GN-2349-15 de mayo de 2019, (Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo) o la Política que la sustituya; c. Reglamento Operativo del Programa ROP; y d. Plan de Adquisiciones".

Que a su vez, el presente procedimiento de contratación también se encuentra excluido del régimen de la Ley Nº 8.072 “Sistema de Contrataciones de la Provincia" y concordantes y su Decreto Reglamentario Nº 1319/18, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 que reza: "Contratos excluidos" inc. c): “Los que se celebren con Estados Extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos..”;

Que, por ello, conforme lo regulado por las normas antes citadas y la exclusión expresa de la legislación provincial, resulta aplicable lo acordado en el Contrato de Préstamo y lo reglado por la normativa de adquisiciones del BID - Documento GN 2349-15 denominado “Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”- y el pliego de la licitación pública nacional;

Que la cláusula 27.1 de la Sección I - IAO, “Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento e inconformidades no significativas", establece que el Contratante determinará si cada una de las ofertas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. Asimismo, la cláusula 27.2 de la Sección I - IAO establece que:
"Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitacion".

Que la cláusula 27.3 de la misma sección, continúa diciendo que “Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, sera rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una  oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación ' mediante la corrección o la eliminación de las desviaciones o reservas".

Que, conforme lo exige la cláusula 33 “Criterios de Adjudicación” de las IAO, “el contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta se determine que cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación y que representa la oferta más ventajosa, siempre y cuando el Contratante haya determinado que dicho Oferente: (a) es elegible de conformidad con el numeral 4 de las IAO y (b) está calificado de corfcrmidad con las disposiciones del cuadro de criterios de evaluación, que resume entre otros las disposiciones del numeral 5 de las IAO". En ese marco, la Comisión Evaluadora conformada al efecto, emitió el correspondiente informe de evaluación de ofertas de acuerdo a lo indicado ut supra, recomendando rechazar dicha oferta y, en consecuencia, declarar fracasada la presente licitación;

Que, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 32.1 de las IAO, "Derecho del Contratante a aceptar cualquier Oferta o a rechazar cualquier o todas las Ofertas":
"El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Oferta, de anular el proceso de Licitación y de rechazar todas las Ofertas en- cualquier momento antes de la adjudicación del Contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los Oferentes".

Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido que aconsejan el dictado del acto administrativo pertinente de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable

Que la competencia para el dictado del presente acto administrativo surge de lo normado por los Decretos Nº 752/20 y Nº 588/2023;

Por ello,

   EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

  RESUELVE:



ARTÍCULO 1º.-Aprobar el procedimiento de la Licitación Pública Nacional Nº 02/2023 llevada a cabo por la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera para la ejecución y Contratación de la obra denominada “PARQUE DEL OESTE - CIUDAD DE SALTA”, en el marco del Programa de Desarrollo del Área Metropolitana del Interior II (DAMI II)"- Préstamo BID 3780/OC-AR, con un presupuesto oficial de pesos argentinos trescientos sesenta y un millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho con once centavos (AR$ IVA incluido, equivalente a un millón quinientos dos mil, ochocientos cuarenta y nueve con 60/100 (1.502.849,60 UVIS) Unidades de Vivienda (UVI - Ley Nº 27.271 y , conforme a Cotización 1 UVI=$ 240,44 correspondiente al 30/06/2023 según publicación del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), por el sistema de ajuste alzado y un plazo de ejecución de 12 (doce) meses.

ARTÍCULO 2º.- Rechazar la única oferta presentada por la firma NORTE ÁRIDOS S.R.L. por no cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en el pliego de bases y condiciones de la presente Licitación Pública Nacional Nº 02/2023 y por exceder el precio de su oferta en un +72% el presupuesto oficial actualizado, no encontrándose dentro de los valores razonables para la ejecución de la obra, de acuerdo a lo detallado en el correspondiente informe de evaluación de la oferta.

ARTÍCULO 3º.- Declarar, en consecuencia, fracasada la presente Licitación Pública Nacional Nº 02/2023.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Dib Ashur







Responsive image Responsive image