RESOLUCIÓN N° 175/21
APRUEBA REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE OPERADORES EN EL REGISTRO DE OPERADORES Y TRANSPORTISTAS DE ENVASES VACÍOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS TIPO A.

Publicado en el Boletín N° 20952, el día 23 de Marzo de 2021.



SALTA, 17 de Marzo de 2021

RESOLUCIÓN Nº 175

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090227-202383/2020-0

VISTO
la Resolución Nº 352/20 que habilita el Registro de Operadores y Transportistas de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios para los envases categorizados como Tipo “A” de acuerdo a la Ley Nº 27.279 y su Decreto Reglamentario Nº 134/18; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.279 de Presupuestos Mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, articula el Sistema de Gestión de Envases en tres etapas, la primera desde el usuario al Centro de Almacenamiento (CAT), la segunda desde el CAT al Operador y la tercera desde el Operador a la Industria para su posterior reinserción en un proceso productivo;

Que la Ley define Operador a toda persona física o jurídica autorizada por las Autoridades Competentes para modificar las características físicas y/o la composición química de cualquier envase vacío de fitosanitario, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos tóxico o se lo haga susceptible de recuperación o más seguro para su transporte o disposición final;

Que la Secretaría Ambiente y Desarrollo Sustentable resulta autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.279, lo cual no incluye la habilitación de la actividad específica de la Industria que utiliza el material valorizado o reciclado ni los procesos que se realizan en ella, habilitación que corresponde al Organismo competente en la materia;

Que el Decreto Reglamentario Nº 134/18 establece condiciones para la habilitación de los Operadores, entre las cuales se encuentra la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental;

Que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentra normado en la provincia por la Ley Nº 7.070 y su Decreto Reglamentario Nº 3.097/00, siendo el Certificado de Aptitud Ambiental el documento final de dicho procedimiento;

Que el artículo 44 de la Ley Nº 7.070 establece los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental necesario para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental;

Que la Ley Nº 7.812 y su Reglamentación expresan que los sujetos alcanzados por la misma deben tener un Asesor Técnico y ser habilitados anualmente por la Autoridad de Aplicación;

Que para los Operadores y Transportistas de envases Tipo “B” rigen las resoluciones emitidas por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable relativas a residuos peligrosos, esto es Resolución Nº 224/06 o la que en el futuro la reemplace y concordantes;

Que mediante Resolución Nº 352/20 esta Secretaría habilitó el Registro de Operadores y Transportistas de envases vacíos de fitosanitarios para los envases Tipo “A”, fijando los requisitos de inscripción para los transportistas de mediante Resolución Nº 353/20;

Que resulta necesario establecer los requisitos de inscripción de los Operadores en el Registro habilitado mediante Resolución Nº 352/20;

Que en el año 2012 se inició en la provincia el Plan Provincial de Gestión de envases vacíos de productos fitosanitarios, el cual cuenta con una planta de tratamiento de envases en funcionamiento, siendo necesario establecer las pautas para la adecuación al nuevo marco normativo;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los requisitos definidos en el Anexo I para la inscripción de los Operadores en el Registro de Operadores y Transportistas de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios para los envases categorizados como Tipo “A", el cual forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar los requisitos de localización y construcción que deberán cumplir los Operadores de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios para los envases categorizados como Tipo “A", definidos en el Anexo II que forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Puntualizar que previo a la inscripción en el Registro de Operadores y Transportistas de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios, los Operadores de envases categorizados como Tipo “A” deberán tramitar el Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.279.

ARTÍCULO 4º.- Determinar que los Operadores deberán llevar un Registro de Operaciones y eventualidades, informando a la Autoridad de Aplicación en un plazo de 48 horas sobre desvíos de la normal operación.

ARTÍCULO 5º.- Disponer que para el envío a la industria del material procesado, los Operadores deberán entregar a los transportistas el material embolsado o empaquetado sin defectos ni pérdidas y con un rótulo que indique su procedencia de envases de fitosanitarios de manera tal que permitan su trazabilidad.

ARTÍCULO 6º.- Disponer que los Operadores de Envases Vacíos de productos fitosanitarios deben renovar su inscripción anualmente, debiendo presentar el resultado de los planes de monitoreo establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 7º.- Establecer que los Operadores deberán presentar antes del 15 de enero de cada año un informe anual con cierre al 30 de diciembre donde conste:

a. Cantidad de envases recibidos en el año discriminando por CAT.

b. Cantidad de envases recibidos en el año en ocasión de campañas específicas.

c. Cantidad de envases tratados en el año informado.

d. Destino final del material procesado.

e. Cantidad de envases en almacenamiento al 30 de diciembre.

f. Informe sobre las dificultades encontradas en la implementación del Sistema de Gestión de envases presentado por los Registrantes.

ARTÍCULO 8º.- Estipular que las plantas objeto de la inscripción en el Registro de Operadores y Transportistas de envases vacíos de productos fitosanitarios deberán ser exclusivas para el tratamiento, valorización o reciclado de envases vacíos de productos fitosanitarios o para actividades relacionadas directamente con las mismas.

ARTÍCULO 9º.- Fijar en 15 (quince) días hábiles el plazo para comunicar a la Autoridad de Aplicación cualquier modificación de los datos que hayan sido denunciados por el Operador al momento de su inscripción o renovación.

ARTÍCULO 10º.- Establecer que las plantas de tratamiento de envases vacíos de productos fitosanitarios habilitadas con anterioridad a la Ley Nº 27.279 y que cuenten con autorización para su funcionamiento al momento de la emisión de la presente Resolución tendrán un plazo máximo de 90 días corridos para inscribirse en el registro pertinente.

ARTÍCULO 11º.- Ordenar que las plantas de tratamiento de envases en funcionamiento en base al artículo 10, no podrán recibir envases vacíos de productos fitosanitarios de CAT ubicados en otra jurisdicción hasta tanto no se encuentren efectivamente inscriptas en el presente Registro.

ARTÍCULO 12º.- Notificar a la Secretaría de Industria, Comercio y Empleo de la provincia de Salta, insertar en el Libro de Resoluciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aldazabal



VER ANEXO


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