RESOLUCIÓN N° 178/20
DISPONE MEDIDAS PARA TRABAJADORES GARANTIZANDO SUS CONDICIONES DE TRABAJO. PRÓRROGA HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL, LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN LABORAL.

Publicado en el Boletín N° 20716, el día 06 de Abril de 2020.



SALTA, 02 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 178

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020 y Nº 329/2020 y sus normas complementarias; y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Provincial Nº 250/2020 y sus normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió en nuestro país la emergencia pública sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541, en razón de la declaración de la Organización Mundial de la Salud del brote del Coronavirus Covid-19 como pandemia;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia desde las 00:00 hs. del día 20 de marzo hasta el 31 de marzo del corriente año, y por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020 se amplió el Aislamiento hasta el 12 de abril inclusive del año en curso;

Que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia, con el objeto de disminuir los impactos de la pandemia y en aras de la preservación de la salud pública, y dispone la creación de un Comité Operativo de Emergencia para atender la problemática de dicha pandemia y adoptar todas las medidas de prevención, asistencia a la población y el control de la situación sanitaria;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 329/2020 el Poder Ejecutivo Nacional estableció la prohibición tanto de despidos sin justa causa y de despidos y suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, todo ello por un plazo de sesenta (60) días, con el objeto de preservar los puestos de trabajo, garantizar la paz social y transitar la situación de emergencia con un permanente dialogo social en todos los niveles y no a través de medidas y decisiones de carácter unilateral;

Que, en igual sentido, el Gobierno de la Provincia de Salta advierte la necesidad de adoptar medidas que aseguren a las trabajadoras y trabajadores salteños que esta situación de emergencia no les hará perder sus empleos, y garantizarles así condiciones dignas y seguras para ellos y para sus familias;

Que, por otro lado, a los fines preservar la salud de las personas, corresponde adecuar temporalmente los procedimientos y trámites que se llevan adelante por ante los Organismos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, en su carácter de autoridad administrativa laboral;

Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- INSTAR a las empleadoras y empleadores a dar estricto cumplimiento con lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 329/2020, y sus normas complementarias, mediante el cual se prohíben los despidos sin justa causa y los despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, en todos los casos por el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del mencionado decreto, quedando exceptuada de tales prohibiciones las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 2º.- INSTAR, también, a las empleadoras y empleadores a instrumentar los medios necesarios a efectos de garantizar la percepción de las remuneraciones de las trabajadoras y trabajadores salteños, conforme lo dispuesto en el artículo 8º del D.N.U. Nº 297/2.020 y demás normativa complementaria y reglamentaria vigente y/o a dictarse en el futuro; y disponer de las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadoras y trabajadores en el establecimiento empresario y a extremar los recaudos para satisfacer las condiciones de seguridad y medio ambiente de trabajo en consonancia a las disposiciones de las autoridades sanitarias tanto nacional como provincial.

ARTÍCULO 3º.- EXHORTAR a los sujetos alcanzados por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 332/2020 "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción" a utilizar las herramientas necesarias para acogerse a los beneficios otorgados por ese decreto, con la finalidad de garantizar los puestos de trabajo.

ARTÍCULO 4º.- INFORMAR tanto a trabajadoras y trabajadores, a entidades sindicales y/o a quienes necesiten efectuar denuncias y/o consultas que podrán hacerlo vía e-mail a la casilla secretariadetrabajosalta@gmail.com, o por vía telefónica a través de los teléfonos (0387) 4-318451 y 4-218426 que se encontrarán disponibles en el horario de 09:00 a 13:00 hs. de lunes a viernes.

ARTÍCULO 5º.- PRORROGAR hasta el día 30 de abril del corriente año, la presentación de documentación laboral para su rúbrica, correspondiente al período febrero del 2020.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-



Villada





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