RESOLUCIÓN N° 178/23
DELEGA EN LA SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA LA FACULTAD DE EMITIR Y SUSCRIBIR LA DOCUMENTACIÓN REFERENTE A INFORMES TÉCNICOS Y DE RENDICIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA, ACTIVIDADES Y VOCACIONES CIENTIFÍCAS EN LOS JÓVENES.

Publicado en el Boletín N° 21505, el día 07 de Julio de 2023.



SALTA, 03 de Julio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 178

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE Nº 0120351-102250/2023-0.

VISTO el artículo 147 de la Constitución Provincial, las Leyes Nºs 5.348; 8.171 y el Decreto Nº 123/2020; y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la órbita de este Ministerio se encuentra la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta;

Que es competencia de dicho organismo la promoción del Desarrollo de proyectos de innovación productiva, actividades y vocaciones científicas en los jóvenes la incorporación y el impulso de la ciencia y de la tecnología en las prácticas productivas, y en las políticas educativas y de investigación;

Que, a fin de dar celeridad, economía y eficiencia a los tamites y procedimientos administrativos relacionados a la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, se estima conveniente efectuar la presente delegación;

Que a fs. 3 obra Dictamen Nº 1321/2023 le la Dirección Asuntes Jurídicos, expresando que lo solicitado se encuadra en lo dispuesto por la Ley Nº 5.348, y agrega que el delegado es personalmente responsable del ejercicio de la competencia transferida tanto frente al ente estatal como a los administrados, y sus actos deberán ser impugnables ante el delegante, conforme lo establece el artículo 10 de la norma antes mencionada;

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, artículo 22 de la Ley Nº 8.171 y los artículos 7 y 9 de la Ley Nº 5.348;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delegar en la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología la facultad de emitir y suscribir la documentación referente a informes técnicos y de rendición, solicitudes de transferencias de fondos correspondientes a programas nacionales y provinciales y protocolos adicionales, en mérito a los considerandos expuestos en el presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Cánepa





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