SALTA, 19 de Abril de 2024
RESOLUCIÓN Nº 178 D
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
VISTO el Decreto Nº 113/24 y la Resolución Nº 123D/24; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto mencionado ut supra se creó el Fondo Solidario de Apoyo Temporario para Jubilados que perciban haberes mínimos, con la finalidad de mejorar su calidad de vida;
Que es preciso reglamentar el alcance de los instrumentos citados ut supra;
Que, en consecuencia, es menester determinar el grupo etario beneficiado por el Fondo Solidario;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que el Fondo Solidario de Apoyo Temporario para Jubilados beneficiará a los ciudadanos que reúnan los siguientes aspectos:
- Tener la edad de 70 (setenta) años o más,
- Percibir el Haber Jubílatorio Mínimo como único ingreso, es decir que no registren a su favor pensiones o pensiones no contributivas,
- No ser beneficiario de ningún ingreso relacionados a planes sociales nacionales, provinciales o municipales (AUH, Potenciar Trabajo, seguro de desempleo, etc.), ni de otra prestación previsional,
- Carecer de empleo en relación de dependencia, sea independiente o presunto,
- No percibir ingresos como permisionarios de estacionamiento medido y
- No tener ningún bien registrable a su nombre, sean automotores o inmuebles.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Dib Ashur