RESOLUCIÓN N° 179/20
PRÓRROGA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172/20, MIENTRAS SUBSISTA EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO COVID-19.

Publicado en el Boletín N° 20716, el día 06 de Abril de 2020.



SALTA, 02 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 179

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio Nº 287 del 17 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio Nº 325 del 31 de marzo del 2020 y sus normas complementarias, los Decretos Provinciales Nº 245 y 250, ambos del corriente mes, y la Resolución Nº 10 de fecha 31 de marzo del 2020, emitida por el Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a partir de la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la referida pandemia, tanto en el ámbito nacional como en el provincial, se han venido adoptando diversas medidas tendientes a proteger la vida y la salud de la población en su conjunto, como un deber inalienable del estado;

Que el coronavirus se propaga de una forma vertiginosa, no contándose a la fecha con un tratamiento antiviral efectivo ni con vacunas que lo prevengan, por lo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;

Que por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia del 31 de marzo del corriente año se ha prorrogado la vigencia del Decreto Nº 297/20 hasta el 12 de abril de 2020;

Que en tal contexto deviene menester prorrogar también los instrumentos emitidos por este Ministerio, por el cual se acompañan las medidas sanitarias nacionales y se imparten instrucciones a los Organismos dependientes de esta cartera ministerial;

Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 172/20, mientras subsista el aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por la Nación Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-



Villada







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