RESOLUCIÓN N° 18/20
PERMITE QUE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA PROVINCIA DE SALTA PUEDAN BRINDAR ALOJAMIENTO PARA CUMPLIR CON LA CUARENTA OBLIGATORIA. CUMPLIENDO CON TODAS LAS NORMATIVAS VINCULADAS A LA EMERGENCIA SANITARIA DICTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL Y PROVINCIA

Publicado en el Boletín N° 20732, el día 30 de Abril de 2020.



SALTA, 28 de Abril de 2020

RESOLUCION Nº 18

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, sus prorrogas y normas complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/20 del Poder Ejecutivo Provincial, la Resolución Ministerial Nº 627/20 del Ministerio de Salud de la Nación, la Resolución N° 131/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, las DA N° 429/2020 y N° 450/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Resolución Nº 08/20 del Comité Operativo de Emergencia; y el Decreto N° 260/20, y;

CONSIDERANDO:

Que debido a la situación existente vinculada al COVID-19 (coronavirus), declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial declararon mediante Decretos N° 260/20 y N° 250/20, respectivamente, el estado de emergencia pública en materia sanitaria;

Que, como consecuencia de dicha declaración, en el ámbito provincial se creó el Comité Operativo de Emergencia (COE), cuya finalidad es la de atender la problemática vinculada a la prevención, mitigación, asistencia y control sanitario y la adopción de todas las acciones que resulten necesarias a los fines de cumplimentar los objetivos propuestos;

Que mediante Resolución Nº 08/20 del Comité Operativo de Emergencia se estableció la obligatoriedad de que toda persona que ingrese al territorio de la Provincia de Salta deberá cumplir con un aislamiento obligatorio por el término de catorce días;

Que, desde la declaración de emergencia pública en materia sanitaria por COVID-19 en la Provincia de Salta, la Dirección General de Coordinación Epidemiológica y demás organismos con competencia técnica especifica en la materia se encuentran analizando y monitoreando la evolución de la situación epidemiológica tanto a nivel nacional como provincial, a los fines de adoptar las medidas sanitarias adecuadas tendientes a resguardar la salud de la población, tanto de prevención general de propagación de COVID 19 como en el manejo de casos concretos confirmados y sospechosos de infección y/o de contacto con los mismos, a tal fin se han instrumentado protocolos de actuación cuya eficacia ha resultado altamente positiva en términos de prevención y control de la propagación del virus;

Que, el estricto cumplimiento de las medidas de aislamiento, conforme los criterios sanitarios y epidemiológicos por parte de las personas que ingresan a la Provincia, resultan fundamentales para evitar la posible propagación del virus y para resguardar la salud y bienestar de la población;

Que resulta necesario dictar una norma que contemple a los individuos que pudieran no contar con el alojamiento para llevar adelante las actividades que se encuentran exceptuadas del aislamiento obligatorio conforme del DNU N° 355/20 y las DA N° 429/2020 y N° 450/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como así también para aquellas personas que habiendo retornado a la Provincia de Salta quisieran cumplir con la cuarentena obligatoria en hoteles distintos a los dispuestos a tal fin por el Estado Provincial y por el Comité de Operativo de Emergencia;

Que a tal fin, corresponde dictar una medida que contemple tal situación y sea efectiva mientras no se dictara otra norma en contrario en el futuro;

Por ello;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMREGENCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Permitir que los establecimientos hoteleros de la Provincia de Salta puedan brindar alojamiento a los individuos que, habiendo retornado a la Provincia de Salta, deban cumplir con la cuarenta obligatoria dispuesta, obligándose a su vez al cumplimiento de todas las normativas vinculadas a la emergencia sanitaria dictadas por el gobierno nacional y provincial.

ARTICULO 2º.- Permitir que los establecimientos hoteleros de la Provincia de Salta puedan brindar alojamiento a los individuos que se encuentren autorizados para circular por encontrarse cumpliendo con las actividades exceptuadas del aislamiento obligatorio conforme lo dispuesto por el DNU N° 355/20 y las DA N° 429/2020 y N° 450/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, y archivar.



Medrano de la Serna - Peña - Podadas


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