RESOLUCIÓN N° 18/21
ESTABLECER MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN Y DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCIÓN PARA TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL, A PARTIR DEL 26 DE JUNIO Y HASTA EL 09 DE JULIO DE 2021 INCLUSIVE.

Publicado en el Boletín N° 21016, el día 25 de Junio de 2021.



Salta, 25 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN N° 18/21

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 167/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206, el Decreto Provincial Nº 190/2021, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses;

Que en fecha 11 de junio de 2021, se publica el DNU N° 381/2021 a través del cual el PEN prorroga la vigencia del Decreto N° 287/2021, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive;

Que, continúan vigentes las previsiones del artículo 16 último párrafo y 24 del DNU Nº 287/2021, que establecen respectivamente que los Gobernadores, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente artículo con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial; y a adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el Título II del decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes, así como limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas;

Que la presente resolución se dicta, además, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por las Leyes Nº 8.188 y Nº 8.206, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, la adopción de tales medidas dispuestas en forma temporaria, constituyen limitaciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;

Que, del análisis de la situación de riesgo de la Provincia de Salta, se registraron 6.031 casos confirmados en los últimos 14 días. Por lo tanto, se observa una disminución de 23,2 % respecto a los 14 días previos. La tasa de incidencia en los últimos 14 días es de 418 casos cada 100 mil habitantes, mientras que la razón de los casos es de 0,77. Además hubo una tendencia decreciente en la positividad de testeos: los test positivos disminuyeron en la última semana respecto a la semana del 26 de mayo al 01 de junio en un 7,20%. Asimismo, se observa una tendencia decreciente en la cantidad de fallecidos, siendo que en la semana del 26 de mayo al 01 de junio es de menos 14,5%, y respecto a la del 02 al 08 de junio de un 43 %. El sistema sanitario, por su parte, muestra una curva en el uso de camas piso y UTI que se mantiene en condiciones similares a la última semana de mayo;

Que, merituando la realidad económica y social actual, luego de analizada la situación de riesgo ut supra descripta y, a los efectos de lograr un sano equilibrio entre ambas, es que resulta necesario continuar implementando una estrategia provincial que contemple los resultados de esquemas anteriores, procurando el funcionamiento de todas las actividades económicas, teniendo en cuenta la experiencia acaecida en nuestro territorio provincial;

Que es por ello que, corresponde aplicar un esquema de medidas específicas que tiendan al objetivo planteado y que sean acatadas por toda la sociedad en su conjunto, para que las mismas sean realmente efectivas, apelando siempre a la responsabilidad individual que nos define como ciudadanos;

Que, en el objetivo planteado, la vacunación ha jugado un papel preponderante, por cuanto se ha inoculado a la fecha al 50% de la población de mayores de 18 años, con al menos la primera dosis. Siendo así, se genera el efecto de disminuir los riesgos sobre la salud que pueda generar el virus;

Que, en este contexto, sigue siendo imperioso que la comunidad en su conjunto adopte de manera temprana y primera las Pautas Generales de Comportamiento. Pautas que apelan a la cualidad personal de cada individuo de tomar su comportamiento en sociedad con responsabilidad, por cuanto menos restricciones generales implican mayor compromiso personal;

Que cabe recordar que, las actividades que implican un significativo aumento de la circulación de las personas, así como aquellas que se dan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas, o falta de cumplimiento de protocolos y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2;

Que, se debe insistir en la modificación también de ciertas pautas para actividades en particular, en aras de minimizar el riesgo de contagios, y que su funcionamiento sea acorde a los principios que se vienen procurando, los que son, garantizar el distanciamiento entre personas y evitar la aglomeración o concurrencia masiva de las mismas en diferentes lugares, siempre, con las debidas precauciones sanitarias;

Que, asimismo, resulta fundamental intensificar el control del cumplimiento de las medidas aquí dispuestas para que las mismas sean eficaces;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

R E S U E L V E:

TÍTULO I: OBJETO, VIGENCIA. ALCANCE.

ARTÍCULO 1º.-OBJETO: La presente Resolución tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención para todo el territorio Provincial, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica y social, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario y económico, a partir del 26 de junio y hasta el 09 de julio de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 2º.- ALCANCE DE LAS MEDIDAS: El alcance y el tenor de las medidas adoptadas en la presente resolución, podrá ser modificado por el Comité Operativo de Emergencia Provincial en caso de que cambie la situación epidemiológica-sanitaria de nuestra provincia, y así lo aconseje la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública, en base al resultado del análisis del Riesgo Epidemiológico y Sanitario a definir en los distintos Departamentos de la Provincia, teniendo en consideración los parámetros de Alto, Mediano y Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario y de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

TÍTULO II: MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN, APLICABLES EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL.

ARTÍCULO 3º.-ÁMBITO DE APLICACIÓN: En todo el territorio Provincial se aplicarán, como medidas generales de prevención, las dispuestas en los artículos siguientes del presente Título.

ARTÍCULO 4º.-PAUTAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO: Establecer que todas las actividades económicas, industriales, de servicios, sociales, familiares, recreativas, artísticas, culturales, religiosas y deportivas, sin perjuicio de los protocolos ya aprobados para las mismas, funcionarán de acuerdo con las siguientes pautas generales de comportamiento obligatorias:

a) Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas: de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias y en espacios de uso compartido. Podrán prescindir del mismo, personas que no puedan colocárselo por sus propios medios o con ayuda de terceros.

b) Distanciamiento social: de dos (2) metros entre personas.

c) Capacidad en lugares cerrados: Salvo disposición o protocolo que establezca lo contrario, en lugares cerrados se permite hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de capacidad en relación con la capacidad máxima habilitada, cuando se trate de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales y religiosas.

Dichos lugares deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer, y estar adecuadamente ventilados en forma constante, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

d) Concurrencia a lugares cerrados: Hasta un máximo de dos personas para la concurrencia e ingreso a comercios en general, centros comerciales y supermercados, sean familia o grupos en general.

e) Higiene ambiental: Mantener una correcta y periódica higiene ambiental, con énfasis en las zonas “altamente tocadas”, disponer de registros de higiene de los sanitarios y de las zonas más concurridas.

Los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros automáticos, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastronómicos, comercios de proximidad, y todo otro lugar que implique atención al público, deberán poner a disposición de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.

f) Higiene personal: Es responsabilidad individual el lavado adecuado de manos, uso de alcohol en gel, y toser con el pliegue del codo.

g) Ventilación de ambientes: Ventilación natural con apertura de puertas y ventanas, en caso de disponer de sistema mecánicos, aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al cien por ciento (100%).

h) Cartelería o señalética: Se deberán disponer de carteles que:

1. Promuevan el autocuidado, de protección personal y a los demás, uso de tapabocas, distancia social, correcta higiene de manos, circulación en las zonas en caso de ser necesario, de detección precoz de síntomas, y de circuito para dar aviso ante la presencia de los mismos.

2. Indiquen la capacidad de personas que pueden permanecer en los centros comerciales, locales comerciales y gastronómicos.

i) APP: Se recomienda el uso de la APP "Salta COVID" en su versión para dispositivos móviles o por la web https://appcovid.salta.gob.ar/#/ui/home.

ARTÍCULO 5º.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS: Establecer las siguientes medidas para diferentes actividades que deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:

A) EDUCACIÓN: Mantener la presencialidad en todos los niveles educativos y modalidades, aplicando en todos los casos el “Plan Jurisdiccional para el retorno a clases presenciales en contexto de pandemia de niveles educativos y modalidades de educación pública de gestión estatal y privada”; aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología (Res. N° 32/2021); quien podrá disponer la modalidad virtual, mediando previo informe del COE donde se evalúe cada situación de manera focalizada.

B) PRESENCIALIDAD LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL: Mantener la modalidad presencial, en condiciones de bioseguridad prescriptas por la normativa vigente, de todos los agentes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado.

Mantener la dispensa excepcional de asistir a los lugares de trabajo a personas embarazadas y de grupos de riesgo que acrediten una situación de vulnerabilidad de salud frente al virus COVID-19. A tal efecto deberán presentar previamente y actualizar periódicamente el certificado médico y estudios complementarios pertinentes a los fines de su evaluación, concesión o continuidad del permiso de ausencia extraordinario ante la Coordinación de Ausentismo de la Subsecretaria de Personal dependiente de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos o áreas de personal correspondientes para aquellos organismos con régimen especial.

Aquellos agentes dispensados de concurrir a su lugar de trabajo deberán firmar una Declaración Jurada a través de la cual adopten el deber de permanecer permanentemente en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal para su cuidado personal. Además, deberán permanecer a disposición de la autoridad del organismo, con la modalidad de teletrabajo en el horario habitual, bajo apercibimiento legal.

Las distintas áreas y/o jurisdicciones podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los agentes dispensados que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación. Los agentes convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente.

Se recomienda a los organismos a organizar sistemas de trabajo presencial rotativo por horarios o burbujas que garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas, haciendo especial atención a la ventilación de ambientes y distanciamiento social entre personas.

Invitar a los Poderes Judicial y Legislativo provinciales, Ministerio Público de la Provincia, Departamentos Ejecutivos Municipales y Concejos Deliberantes, a disponer y/o tomar medidas que se adecuen a la finalidad prevista en el presente inciso.

C) ACTIVIDAD COMERCIAL: Establecer que toda actividad comercial deberá realizarse conforme el protocolo general aprobado por Resolución Nº 24/2020 del Comité Operativo de Emergencia con estricta protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos. La atención al público en los comercios en general no podrá exceder las 22:00 hs.

La actividad comercial, centros comerciales y galerías deberán cumplir con las pautas y protocolos particulares aprobados por la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, asumiendo además el control de fiscalización del cumplimiento de los mencionados protocolos según lo establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 24/2020 del Comité Operativo de Emergencia.

CAPACIDAD: Es obligatorio colocar en la puerta de ingreso de cada local comercial, un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer conforme la superficie del local (cantidad de personas al punto que garantice la distancia de 2 metros entre personas). En ningún caso podrán ingresar más de dos personas por grupo, sea familiar o no.

En centros comerciales y supermercados se deberá garantizar la capacidad al cincuenta por ciento (50%), procurando el uso de herramientas y medios tecnológicos para el control de la capacidad y distanciamiento que se pongan a consideración de la Secretaría de la Modernización dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para su aprobación y posterior uso. En ningún caso podrán ingresar a centros comerciales alumnos con uniforme escolar.

PRIORIDAD: Se debe respetar la prioridad de atención conforme dispone la Ley N° 7.800, para mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas mayores de setenta (70) años y personas con niños en brazos.

D) COMERCIOS DE PROXIMIDAD: Establecer que los comercios minoristas de proximidad de venta de productos de primera necesidad (alimentos, higiene personal y limpieza), tales como, kioscos, drugstores y despensas podrán funcionar hasta las 22:00 hs.

E) DELIVERY O REPARTO A DOMICILIO: Permitir, sin limitación horaria, el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza, insumos de necesidad, mercadería ya elaborada por comercios minoristas; así como repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.

F) GASTRONOMÍA: Establecer que la actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilación cruzada); y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público del local gastronómico no podrá exceder de las 24:00 hs.

Se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados sin exceder el treinta por ciento (30%) de la capacidad máxima habilitada del local y con estricto cumplimiento del protocolo.

En ambos casos, la disposición de la clientela no puede condensar a más de cuatro (4) personas por mesa, a excepción que se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1.5 metros.

G) CINES: Mantener la Actividad en las Salas y en los Complejos Cinematográficos de la Provincia, la cual deberá llevarse a cabo con un aforo limitado que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de cada sala, actuando conforme el “Protocolo para la reapertura de Salas y Complejos Cinematográficos de la República Argentina” aprobado por Resolución N° 6/2021 del COE, y hasta las 22:00 hs.

H) CASINOS Y SALAS DE JUEGOS AFINES: Establecer que las actividades en casinos, salas de juego afines podrán funcionar con la concurrencia única y exclusivamente de personas que acrediten vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

En estos casos se deberá dar estricto cumplimiento a los Protocolos en vigencia, y hasta las 22:00 hs.

I) SALONES DE EVENTOS: Establecer que continúa suspendida la realización de actividades en Salones de Eventos, con excepción de salones infantiles, peloteros y lugares de juegos infantiles, que den estricto a los protocolos, con aforo del cincuenta por ciento (50%) del lugar donde se realice, y no pudiendo exceder las 22:00 hs. en su funcionamiento.

J) ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES: Establecer que se podrán realizar actividades culturales, deportivas (incluyendo los gimnasios) y artísticas en tanto se dé cumplimiento a las pautas generales de comportamiento previstas en el artículo 4° de la presente.

Se podrán realizar eventos culturales, deportivas, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia menor a cien (100) personas, y en lugares cerrados hasta diez (10) personas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

Los protocolos específicos para cada actividad y/o disciplina serán los ya aprobados o que se aprueben en adelante por acto administrativo expreso, del Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respectivamente, o sus modificatorias.

El horario máximo de funcionamiento de las actividades mencionadas no podrá exceder de las 22:00 hs.

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Teatros y Salas culturales: La apertura de teatros y salas culturales continúan funcionando hasta las 22:00 hs., actuando conforme el Protocolo aprobado por Resolución Nº 1.180/2020 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia. El público que concurra al teatro o sala deberá, en todo momento, utilizar de manera obligatoria el tapabocas.

K) PÚBLICO EN EVENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS: Mantener la suspensión de concurrencia y permanencia de público en todo tipo de eventos deportivos y recreativos.

Continúan suspendidas las reuniones y actividades accesorias de aglomeración y permanencia posterior a la ejecución de cualquier deporte.

L) TURISMO: No existen restricciones a la circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas, así como tampoco limitaciones de ingreso a la Provincia para dichos fines.

Sin perjuicio de ello, las personas provenientes de otras provincias para realizar turismo en Salta deberán contar con el “Certificado Turismo”, obtenido en https://www.argentina.gob.ar/circular/turismo.

M) ACTIVIDADES RELIGIOSAS: Establecer que las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, podrán celebrar ceremonias bajo los parámetros que fijen sus respectivos protocolos, las pautas generales de comportamiento y las limitaciones impuestas por el Gobierno Nacional; y hasta las 22:00 hs.

N) PESCA: Establecer que la pesca recreativa y deportiva deberá regirse en los términos de la Resolución N° 34/2020 del Comité Operativo de Emergencia, conforme los protocolos ya aprobados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y no pudiendo extenderse más allá de las 22:00 hs.

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Catamaranes: La pesca recreativa y deportiva en catamaranes en el embalse Cabra Corral, será hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, y hasta las 22:00 hs. (en puerto), y conforme el protocolo aprobado por Resolución Nº 193/2020 de la Secretaría de Ambiente, y las recomendaciones impartidas por la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública.

O) PARQUES URBANOS: Mantener la apertura y uso de los parques urbanos, los cuales deberán funcionar de conformidad con los protocolos específicos aprobados por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes, así como las modificaciones que se les dispongan, respetando las Pautas Generales de Comportamiento y con un límite horario que no podrá exceder las 22:00 hs.

P) MUSEOS Y BIBLIOTECAS: Mantener la apertura y uso de Museos y Bibliotecas, los cuales deberán funcionar de conformidad con los protocolos específicos aprobados por acto administrativo expreso de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, respetando las Pautas Generales de Comportamiento y con un límite horario que no podrá exceder las 22:00 hs.

Q) TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: Establecer que el servicio público de transporte automotor de pasajeros urbano e interurbano de colectivos deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta diez (10) pasajeros de pie, garantizando la ventilación y el cumplimiento de las normas sanitarias.

Asimismo, se deberá cumplir con el siguiente orden de prioridad, de 7:00 a 8:30 horas:

? Las personas que utilicen dicho servicio para realizar actividades educativas presenciales en establecimientos e institutos educativos y universidades, y sus acompañantes; así como actividades esenciales, como salud y seguridad.

? Los trabajadores del régimen especial del contrato de trabajo para el personal de casas particulares.

La Autoridad Metropolitana de Transporte deberá adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines de la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos, así como disponer el uso prioritario en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante exceso de demanda.

R) REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES: Establecer que las reuniones sociales y familiares en los domicilios particulares o lugares cerrados, no podrán superar las diez (10) personas.

ARTÍCULO 5º.- LIMITACIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA: Disponer la limitación de la circulación de personas entre las 01:00 y 6:00 hs., exceptuando de dicha restricción a:

a. Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del DNU N° 287/2021, o norma que en el futuro la reemplace o modifique.

b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

d. En ningún caso, y en ningún Departamento de la Provincia, podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19 y los “contactos estrechos”, conforme a las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 6°.- PERMISOS DE CIRCULACIÓN PARA ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES O EXCEPTUADOS: Sin perjuicio de las medidas dispuestas en la presente Resolución, las actividades, servicios y las personas afectadas a ellos enunciados en el artículo 11 del DNU N° 287/2021 (o norma que en el futuro la reemplace), quedan exceptuadas de la limitación de la circulación de circulación nocturna prevista en el artículo 5° de la presente; y para poder circular en ese horario deberán contar con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación Nacional, obtenida en: https://www.argentina.gob.ar/circular; o provincial obtenida en: https://solicitudparacircular.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create.

En ambos casos los permisos podrán exhibirse en formato papel o bien digital, ante su requerimiento por personal autorizado.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones a la prohibición de circular, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.

Los Permisos o Declaraciones Juradas emitidas con anterioridad, tendrán validez hasta el día 09 de julio de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 7º.-FACULTADES MUNICIPALES: Disponer, en el marco de las medidas sanitarias dispuestas en la presente, las siguientes facultades Municipales:

a) LÍMITE HORARIO: Los Municipios podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20:00 y 24:00 horas. Las modificaciones de horarios de dichas actividades implican modificar la limitación de la circulación nocturna de personas prevista en el artículo 5º.

A tales efectos deberán contemplar la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Las adecuaciones de horarios deberán estar debidamente fundamentadas, instrumentarse legalmente, comunicarse al Comité Operativo de Emergencia Provincial y publicarse en el Boletín Oficial.

b) ACTIVIDADES: Los Municipios podrán habilitar o suspender actividades económicas, industriales, de servicios, sociales, familiares, recreativas, artísticas, culturales, religiosas y/o deportivas, mediando previa autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial, ante quien deberán fundamentar dicha situación.

ARTÍCULO 8°.- CONTROLES: Instar al Ministerio de Seguridad a continuar con la implementación de estrategias de refuerzo de los controles a los fines del efectivo cumplimiento de la normativa sanitaria y protocolos vigentes. Los Municipios complementariamente deberán asumir, dentro del marco de sus competencias, el control del cumplimiento de las disposiciones y protocolos vigentes, para todas las actividades que se encuentran habilitadas en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 9°.- PRÓRROGAS: Prorrogar la vigencia de toda otra norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente.

ARTÍCULO 10.- SANCIONES: Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones del artículo 29 del DNU N° 287/2021 (o norma que en el futuro la reemplace), y la Ley N° 8.206.   

ARTÍCULO 11.- VIGENCIA: La presente Resolución entrará en vigencia el día 26 de junio de 2021 y regirá hasta el 09 de julio de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 12.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aguilar - Posadas





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