RESOLUCIÓN N° 181/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 12. OBRA: NUEVO HOSPITAL CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - 2ª ETAPA (ESTACIÓN MORILLO) - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21593, el día 16 de Noviembre de 2023.



SALTA, 13 de noviembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 181

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 38.370/2.020 - Cpde. 79 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 12 de la Obra: “NUEVO HOSPITAL CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - 2a ETAPA (ESTACIÓN MORILLO) - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 103/21 del Ministerio de Infraestructura (fs. 17/18) a la firma “SALES FRANCISCO CONSTRUCCIONES”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 244.325.785,81 (pesos doscientos cuarenta y cuatro millones trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y cinco con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 (fs. 19/20);

Que asimismo, mediante Resolución Nº 68/23 del Ministerio de Infraestructura (fs. 27/29), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 6, 7, 8, 9, 10 y 11, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 368.892.939,75 (pesos trescientos sesenta y ocho millones ochocientos noventa y dos mil novecientos treinta y nueve con 75/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 (fs. 30);

Que a fs. 45, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 16, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 47, mediante Actuación Nº 232/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 48/49 el Dictamen Nº 400/23 y a fs. 50 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 7,18 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023;

Que a fs. 51, la Dirección Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $376.089.766,73 (pesos trescientos setenta y seis millones ochenta y nueve mil setecientos sesenta y seis con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 368.892.939,75 (pesos trescientos sesenta y ocho millones ochocientos noventa y dos mil novecientos treinta y nueve con 75/100) y de la actualización Nº 12 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 7.196.826,98 (pesos siete millones ciento noventa y seis mil ochocientos veintiséis con 98/100);

Que a fs. 53/54, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 57/59, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 60/61, mediante Dictamen Nº 574/23 la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 62, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 231/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 12 de la Obra: “NUEVO HOSPITAL CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - 2a ETAPA (ESTACIÓN MORILLO) - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 103/21 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista “SALES FRANCISCO CONSTRUCCIONES”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución Nº 68/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 376.089.766,73 (pesos trescientos setenta y seis millones ochenta y nueve mil setecientos sesenta y seis con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 368.892.939,75 (pesos trescientos sesenta y ocho millones ochocientos noventa y dos mil novecientos treinta y nueve con 75/100) y de la actualización Nº 12 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 7.196.826,98 (pesos siete millones ciento noventa y seis mil ochocientos veintiséis con 98/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “SALES FRANCISCO CONSTRUCCIONES”, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017021902 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 429 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º. - Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Camacho





Responsive image Responsive image