RESOLUCIÓN N° 182/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIONES DE PRECIOS NROS. 2 Y 3. OBRA: CONSTRUCCIÓN DE CUARENTENA, DEPOSITO Y RECINTOS EN LA ESTACIÓN DE FAUNA AUTÓCTONA DE FINCA LAS COSTAS - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21339, el día 26 de Octubre de 2022.



SALTA, 20 de Octubre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 182

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 272-163422/2021-12 y agregados.-

VISTO
las presentes actuaciones en las cuales se tramita la aprobación de las Redeterminaciones de Precios Nº 2 y 3 de la Obra: "CONSTRUCCIÓN DE CUARENTENA, DEPOSITO Y RECINTOS EN LA ESTACIÓN DE FAUNA AUTÓCTONA DE FINCA LAS COSTAS - SALTA", ejecutada en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta, Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia fue adjudicada a la contratista AL INGENIERIA S.R.L. mediante Resolución Nº 08/2022 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública en fecha 13/01/2022 por la suma de Pesos Argentinos treinta y nueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho con tres centavos ($39.848.698,03) IVA incluido, a valores del mes de octubre del año 2021;

Que a fs. 1/68 y 71/140 se adjuntan solicitudes de la contratista de las Redeterminaciones de Precios Nº 2 y 3 a los meses de marzo/2022 y mayo/2022, acompañándose la documentación respectiva;

Que mediante la Actuación Nº 154/2022, la Unidad Central de Contrataciones de la Provincia - Dirección Contratista de Obras Públicas, en su carácter de organismo competente en virtud de lo dispuesto por el art. 9º del Decreto Nº 1170/2003, señala que el factor de la Redeterminación de Precios Nº 2 por el período de enero/2022 a marzo/2022 asciende al 8,55% y el factor de la Redeterminación de Precios Nº 3 por el período de marzo/2022 a mayo/2022 asciende al 10,37%, ambos superando el 5% previsto por el art. 2º de la citada normativa, por lo que corresponde ajustar el precio de la obra de acuerdo con el informe técnico y legal emanado del citado organismo;

Que a fs. 175 y 178 se encuentran agregadas las autorizaciones del Sr. Secretario de Finanzas en cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 572/2306 y a fs. 184 obra informe del Programa Administrativo Contable y Finanzas de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera;

Que a fs. 185/186 se encuentran agregadas las imputaciones definitivas del gasto, informando a su vez que la presente obra será financiada en un 40% por aportes del Banco Interamericano de Desarrollo y el 60% restante por aportes locales;

Que el contrato establece que estará sujeto a ajuste de precios a partir de la fecha de apertura de acuerdo a la metodología establecida en el Decreto Provincial Nº 1170/2003 y, sus modificatorios;

Que el art. 2 inciso e) del Decreto Nº 1170/2003 modificado por el art. 1 del Decreto Nº 3721/2013, establece que los precios de los contratos podrán ser renegociados, cuando los costos, cualquiera haya sido la fecha de celebración del contrato, hubiesen adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución, según corresponda, a solicitud de la Contratista";

Que en las presentes actuaciones se evidencia el cumplimiento de las exigencias de las previsiones del Decreto Nº 1170/2003, que justifica la viabilidad de las Redeterminaciones de Precios Nº 2 y 3;

Que a fs. 187/189 obra dictamen del Área Legal de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, y a fs. 191, la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, organismo competente en función de lo resuelto en la Resolución Conjunta del Ministerio de Hacienda y Finanzas Nº 93 y del Ministerio de Infraestructura Tierra y Vivienda Nº 52 de fecha 15 de abril de 2016, emitió dictamen al respecto sin formular observaciones;

Que la competencia del Ministerio de Economía y Servicios Públicos para el dictado del presente instrumento surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 752/2020;

Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido, resultando procedente el dictado del instrumento administrativo respectivo;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento correspondiente a las Redeterminaciones de Precios Nº 2 y 3 de la obra "CONSTRUCCIÓN DE CUARENTENA, DEPOSITO Y RECINTOS EN LA ESTACIÓN DE FAUNA AUTÓCTONA DE FINCA LAS COSTAS - SALTA", en el marca del Decreto Nº 1170/2003.

ARTÍCULO 2º.- Establecer el nuevo valor total del contrato en la suma de Pesos cincuenta y cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho con noventa y cuatro centavos ($54.675.868,94), IVA incluido, al mes de mayo del año 2022.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Sra. Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir con la firma contratista la Adenda correspondiente al contrato de obra.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a las siguientes partidas presupuestarias: Cuarenta por ciento (40%) aporte BID: 041012000902.123121 y Sesenta por ciento (60%) aporte local: 041012000901.123121. Ejercicio 2022.

ARTICULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur





Responsive image Responsive image