RESOLUCIÓN N° 182/24
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: NUEVO CENTRO DE SALUD DRAGONES - 1º ETAPA - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21659, el día 27 de Febrero de 2024.



SALTA, 14 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN Nº 182

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321- 147.441/15 - Cpde. 14 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “NUEVO CENTRO DE SALUD DRAGONES - 1º ETAPA - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 113/23 a la empresa “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 120.304.419,45 (pesos ciento veinte millones trescientos cuatro mil cuatrocientos diecinueve con 45/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre 2.022 (fs. 02/04);

Que a fs. 83, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 05, rola Nota de Pedido Nº 05 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 86, mediante Actuación Nº 247/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 87/88 el Dictamen Nº 384/23 y a fs. 89 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 17,65 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023;

Que a fs. 90, la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 137.294.296,62 (pesos ciento treinta y siete millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y seis con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 120.304.419,45 (pesos ciento veinte millones trescientos cuatro mil cuatrocientos diecinueve con 45/100) y de la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 16.989.877,17 (pesos dieciséis millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y siete con 17/100);

Que a fs. 92, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 95/97, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 98/99, mediante Dictamen Nº 80/24, la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P. toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 100, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 43/24;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra “NUEVO CENTRO DE SALUD DRAGONES - 1o ETAPA - EMBARCACIÓN - DPTO. SAN MARTÍN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 113/23, a la contratista “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 113/23, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 137.294.296,62 (pesos ciento treinta y siete millones doscientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y seis con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 120.304.419,45 (pesos ciento veinte millones trescientos cuatro mil cuatrocientos diecinueve con 45/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 16.989.877,17 (pesos dieciséis millones novecientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y siete con 17/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por los montos dispuestos en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017041701 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 448 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.023.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicaren el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





Responsive image Responsive image