RESOLUCIÓN N° 183/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 8 Y 9. OBRA: RECAMBIO DE REDES DISTRIBUIDORAS EN EL MACROCENTRO DE LA CIUDAD DE SALTA - 1ª ETAPA - SALTA - CAPITAL

Publicado en el Boletín N° 21605, el día 05 de Diciembre de 2023.



SALTA, 17 de noviembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 183

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 122.298/21 - Cpde. 53 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 8 y 9 de la Obra: “RECAMBIO DE REDES DISTRIBUIDORAS EN EL MACROCENTRO DE LA CIUDAD DE SALTA - 1a ETAPA - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 91/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 88) a la empresa “NORTE ARIDOS S.R.L.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 195.981.724,86 (pesos ciento noventa y cinco millones novecientos ochenta y un mil setecientos veinticuatro con 86/100/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 (fs. 28/30);

Que asimismo, mediante Resolución Nº 118/23 del Ministerio de Infraestructura (fs. 59/61), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 280.306.907,87 (pesos doscientos ochenta millones trescientos seis mil novecientos siete con 87/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023;

Que a fs. 62/63, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura, Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 27, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 66 y vta., mediante Actuación Nº 338/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 67/68 el Dictamen Nº 567/23 y a fs. 69 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencias de variaciones equivalentes al 13,11 % y 6,97 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Abril y Mayo del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 93, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 295.233.908,51 (pesos doscientos noventa y cinco millones doscientos treinta y tres mil novecientos ocho con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Febrero de 2..023 por la suma de $ 280.306.907,87 (pesos doscientos ochenta millones trescientos seis mil novecientos siete con 87/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 10.597.367,47 (pesos diez millones quinientos noventa y siete mil trescientos sesenta y siete con 47/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 4.329.633,17 (pesos cuatro millones trescientos veintinueve mil seiscientos treinta y tres con 17/100);

Que a fs. 72/73, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 76/84, a Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 85/86, mediante Dictamen N° 592/23 la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaria de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 87, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 234/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE
:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 8 y 9 de la Obra: “RECAMBIO DE REDES DISTRIBUIDORAS EN EL MACROCENTRO DE LA CIUDAD DE SALTA - 1a ETAPA - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución Nº 91/22 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista “NORTE ARIDOS S.R.L.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminada últimamente por Resolución Nº 118/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 295.233.908,51 (pesos doscientos noventa y cinco millones doscientos treinta y tres mil novecientos ocho con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Febrero de 2023 por la suma de $ 280.306.907,87 (pesos doscientos ochenta millones trescientos seis mil novecientos siete con 87/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Abril de 2.023 por la suma de $ 10.597.367,47 (pesos diez millones quinientos noventa y siete mil trescientos sesenta y siete con 47/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.023 por la suma de $ 4.329.633,17 (pesos cuatro millones trescientos veintinueve mil seiscientos treinta y tres con 17/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “NORTE ARIDOS S.R.L.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará las Redet. Nº 8 la suma de $ 8.500.000,00 y Redet. Nº 9 la suma de $ 3.500.000,00, al Curso de Acción: 092038001202 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 835 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.023.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.024 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º - Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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