Salta, 7 de marzo de 2.018
RESOLUCIÓN Nº 184
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
VISTO la Ley Nº 6.838, su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1.996 y modificatorios, la Ley Nº 8.053 y los Decretos Nº 1.622/2.017 y 282/2.018; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley Nº 6.838, establece que la organización del Sistema de Contrataciones de la Provincia, debe realizarse en base a criterios de centralización política y normativa y descentralización de las funciones operativas;
Que el artículo 3º de la citada ley asigna la responsabilidad de la gestión o de contratación a las Unidades Operativas;
Que la mismas funcionan en dependencias de las entidades mencionadas en el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley, el que refiere a todos los organismos de la Administración Centralizada, Descentralizada, Empresas y Sociedades del Estado, etc.;
Que el artículo 102 de la reglamentación de la Ley (Decreto Nº 1.448/1.996) determina que los titulares de las Unidades Operativas, se encuentran facultados para celebrar contrataciones directas, bajo las modalidades previstas en la ley;
Que en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, sin perjuicio de otras Unidades Operativas establecidas por otras normas, y de conformidad a la Ley Nº 8.053 y los Decretos Nº 1.622/2.017 y 282/2.018 corresponde asignarle dicho carácter a la Unidad Coordinadora de Publicidad en razón de la naturaleza de las actividades que desempeña la misma y la necesidad que se presenta a dicho organismo de adoptar cotidianamente decisiones impostergables, la que deberá gestionar sus adquisiciones de bienes y servicios en un todo de acuerdo a las previsiones de la ley Nº 6.838 y demás normativa reglamentaria y complementaria vigente en materia de contrataciones;
Que, por ello y, en virtud de lo previsto por el artículo 3, inciso b) de la Ley Nº 6.838, por los Decretos Nº 41/1.995, Nº 1.105/2.002, y Nº 1.575/2.008,
EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que, a los fines de lo dispuesto por el artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 6.838 y el artículo 102 del Decreto Reglamentario Nº 1.448/1.996, y a partir de la fecha de la presente, la Unidad Coordinadora de Publicidad tendrá el carácter de Unidad Operativa en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, ello sin perjuicio de otras Unidades Operativas establecidas por otras normas.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
López Arias