RESOLUCIÓN N° 185D/20
EXCEPTÚA A LOS PROFESIONALES MATRICULADOS DEL COLEGIO ÚNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE SALTA, DEL CUMPLIMIENTO DEL "AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO". LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES SE DESARROLLARÁN DE ACUERDO A LOS PROTOCOLOS SANITARIOS.

Publicado en el Boletín N° 20731, el día 29 de Abril de 2020.



SALTA, 24 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 185 D

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
el expediente de referencia, mediante el cual el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de Salta, solicita exceptuar del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), a los profesionales matriculados del Colegio Profesional que representa; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Decisión Administrativa Nº 622/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se exceptuó, en el marco de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nacional Nº 355/2020, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de Salta, entre otras Provincias, al ejercicio de los profesionales en los términos establecidos detallados en el citado instrumento;

Que además el artículo 2º estableció que las actividades y servicios exentos quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y observancia de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales;

Que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo y prevenir de contagio el COVID-19;

Que por medio de la Resolución Nº 15/2020 del Comité Operativo de Emergencia se determina el procedimiento para exceptuar del ASPO a las profesiones liberales y se establece que el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia será el encargado de conceder las excepciones a los profesionales que lo requieran;

Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete;

Que el presente instrumento se dicta conforme la Ley Nº 8.171, art. 19 incisos 1, 6, y 10; Decreto Nº 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional; Decisión Administrativa Nº 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional; artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, y Resolución Nº 15/2020 del Comité Operativo de Emergencias, resultando necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de la referida actividad;

Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS,

TRABAJO Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptuar a los profesionales matriculados del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de Salta del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, siempre que, cada graduado lo requiera ante el Colegio Profesional que los nuclea. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas.

ARTÍCULO 2º.- Las actividades y la circulación se desarrollarán de 14:00 a 20:00 horas, y con posibilidad de concurrencia de clientes o personas ajenas a los estudios únicamente con turnos preestablecidos y de acuerdo al Protocolo de Actuación ante la situación de Emergencia Sanitaria creada por COVID-19 elaborado por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de Salta, y de acuerdo a las normas y pautas implementadas para cada tipo de trabajo a realizar.

ARTÍCULO 3º.- Las actividades profesionales se desarrollarán de acuerdo a los protocolos sanitarios que rige en la jurisdicción provincial, y en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.

En particular en lo referente al distanciamiento social, por lo que se deberá limitar la cantidad de profesionales o empleados que concurren a los estudios o establecimientos.

ARTÍCULO 4º.- Para poder circular el profesional debe presentar la siguiente documentación:

a.- Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) - COVID-19.

b.- Carnet de matriculado o Documento Nacional de Identidad.

ARTÍCULO 5º.- Las excepciones que se otorgan conforme a lo dispuesto en el presente instrumento, podrán ser dejadas sin efecto cuando a criterio de las autoridades sanitarias de la Provincia así resultara necesario, lo que será comunicado a las autoridades del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de Salta para su estricto e inmediato acatamiento.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, y archivar.



Villada





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