RESOLUCIÓN N° 187/23
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. ADICIONAL Nº 1. OBRA: ECO MUSEO CAMPAMENTO VESPUCIO - GENERAL ENRIQUE MOSCONI - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21621, el día 29 de Diciembre de 2023.



SALTA, 21 de Diciembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 187

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 0110272-295029/2020-53 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones en las cuales se tramita la aprobación de la redeterminación de precios Nº 1 del adicional Nº 1 de la obra: “ECO MUSEO CAMPAMENTO VESPUCIO - GENERAL ENRIQUE MOSCONI - SALTA”, ejecutada en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta, Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 205/2022 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de fecha 16/11/2022 se aprobó el adicional Nº 1 de la obra: “ECO MUSEO CAMPAMENTO VESPUCIO - GENERAL ENRIQUE MOSCONI - SALTA" por la suma de $11.314.842,10 IVA incluido a valores de marzo de 2021 a ejecutarse por la empresa Juan Pedro Garín Construcciones;

Que por nota de pedido Nº 17 por medio de la cual la contratista solicita la redeterminación de precios Nº 1 del adicional Nº 1 a valores de octubre/22, agrega la documentación respectiva y ratifica su adhesión al decreto 1170/03 y sus modificatorios;

Que la inspección de obra emitió su informe pertinente, respecto al pedido de la contratista, manifestando que la cantidad de obra sujeta a redeterminación fue revisada teniendo en cuenta el plan de trabajo vigente y resulta correcta;

Que a fs. 110 la Unidad Central de Contrataciones mediante Actuación Nº 382/23 SCOP informa que, respecto al adicional con valores de marzo 2021 a septiembre 2022, ha habido una variación porcentual de 106,16%. Asimismo el Dictamen Nº 569/23 del Subprograma de Control de Legalidad considera que se ha cumplimentado con las exigencias del Decreto Nº 1170/13 y su modificatorio Dcto. Nº 3721/13;

Que a fs. 116 se encuentra la autorización del gasto por el Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que a fs. 129 obra informe de la Directora General de Financiamiento de la Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera en donde se manifiesta que la diferencia a reconocer por la redeterminación Nº 1 del adicional Nº 1 es de $12.011.290,70, quedando un total de $23.326.132,80 a valores de septiembre/22;

Que a fs. 132/133 se emite el dictamen legal pertinente y a fs. 134 interviene la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura;

Que a fs. 135/136 rola comprobante de imputación definitiva;

Que el art. 2 inciso e) del Decreto Nº 1170/2003 modificado por el art. 1 del Decreto Nº 3721/2013, establece que
“El presente decreto podrá ser aplicable a la renegociación de los precios siguientes... e) En todos los casos, cuando los costos, cualquiera haya sido la fecha de celebración del contrato, hubiesen adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución, según corresponda, a solicitud de la Contratista”,

Que la competencia del Ministerio de Economía y Servicios Públicos para el dictado del presente instrumento surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 752/2020;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de la redeterminación de precios Nº 1 del adicional Nº 1 de la obra “ECO MUSEO CAMPAMENTO VESPUCIO - GENERAL ENRIQUE MOSCONI - SALTA”, en el marco del Decreto Nº 1170/2003, ejecutada por la empresa JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES.

ARTÍCULO 2º.- Establecer el nuevo valor del adicional Nº 1 en la suma de Pesos veintitrés millones trescientos veintiséis mil cientos treinta y dos con 80/100 centavos $23.326.132,80) IVA incluido, a valores de septiembre/22.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la señora Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir la adenda correspondiente con la firma contratista.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a las siguientes partidas presupuestarias: Cuarenta por ciento (40%) aporte BID: 041012000702.123121 y Sesenta por ciento (60%) aporte local: 041012000701.123121. Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar



Dib Ashur





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