RESOLUCIÓN N° 188/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARAJE EL INFIERNILLO - DPTO. LA VIÑA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20982, el día 06 de Mayo de 2021.



SALTA, 23 de Abril de 2021

RESOLUCIÓN Nº 188

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-16.999/21-0 y agregados
.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARAJE EL INFIERNILLO - LA VIÑA - DPTO. LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/22, la señora Intendenta de La Viña eleva el proyecto técnico y solicita la financiación para la ejecución de la obra de referencia;

Que la presente contratación tiene por objeto la construcción de una nueva red de media tensión, una red de baja tensión y también se prevé la construcción de dos SETAs para la provisión de energía al Paraje El Infiernillo en la localidad de La Viña, donde se encuentran los principales productores del municipio y que actualmente no cuentan con dicho servicio para poder desarrollar la actividad agropecuaria y generar puesto genuinos de trabajo;

Que los trabajos de la presente contratación comprenden la construcción de bases para columnas de hormigón, la provisión y el montaje de las columnas, el montaje de la línea de alimentación en baja desde el transformador, el tendido y cableado y la construcción de dos subestaciones transformadoras aéreas;

Que en virtud de ello, a fs. 26/31 la Dirección de Obras Municipales de la SOP confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 11.877.725,89 (pesos once millones ochocientos setenta y siete mil setecientos veinticinco con 89/100) IVA incluido;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de La Viña;

Que a fs. 33/34, intervienen favorablemente el Coordinador General de la SOP y el Sr. Secretario de Obras Públicas;

Que a fs. 35, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 40/43, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº D 14/2020, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 44, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 116/21, elaborado por el Área Ambiental de la SOP;

Que a fs. 45/46, rola Dictamen Nº 147/21, emitido por la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas con la intervención que le compete;

Que a fs. 47, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 103/21;

Que a fs. 49, toma intervención la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2020 y de la Resolución Nº 36/2020 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARAJE EL INFIERNILLO - LA VIÑA - DPTO. LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 11.877.725,89 (pesos once millones ochocientos setenta y siete mil setecientos veinticinco con 89/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución a la Municipalidad de La Viña.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de La Viña, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092008056601 - Proyecto: 689 - Unidad Geográfica: 98 - Financiamiento: FEDEI (20913) - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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