RESOLUCIÓN N° 188/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIONES DE PRECIOS Nº 3,4,5, 6, 7 Y 8. OBRA: INTERVENCIONES EN EL PUEBLO DE GUACHIPAS SALTA, LUGARES MÁGICOS.

Publicado en el Boletín N° 21347, el día 07 de Noviembre de 2022.



SALTA, 02 de Noviembre de 2022  

RESOLUCIÓN Nº 188

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 272-295071/2020-25 y agregados.-

VISTO
las presentes actuaciones en las cuales se tramita la aprobación de las Redeterminaciones de Precios Nº 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Obra: “INTERVENCIONES EN EL PUEBLO DE GUACHIPAS-SALTA, LUGARES MÁGICOS", ejecutada en el marco Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta, Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 95/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de fecha 07/07/2021 se aprobó la Licitación Púbica Nacional Nº 06/2021 para la ejecución de la obra de referencia, la que fue adjudicada a la contratista Daniel Madeo Construcciones;

Que en fecha 16/07/2021 se suscribió Contrato de Obra por la suma de Pesos sesenta y ocho millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y cinco con noventa centavos ($68.346.595,90), IVA incluido, a valores del mes de abril del año 2021;

Que por Resolución Nº 91/2022 del Ministerio de Economía y Servicios se aprobó el procedimiento correspondiente a las Redeterminaciones de Precios Nº 1 y 2;

Que.a fs. 1/4 se adjunta solicitud de la contratista de las redeterminacones de Precios Nº 3, 4, 5, 6, 7 y 8 a los meses de noviembre/2021, febrero/2022, marzo/2022, abril/2022, mayo/2022 y junio/2022, acompañándose la documentación respectiva;

Que mediante la Actuación Nº 183/2022, la Unidad Central de Contrataciones de la Provincia - Registro de Contratista de Obras Públicas, en su carácter de organismo competente en virtud de lo dispuesto por el art. 9º del Decreto Nº 1170/2003, señala que el factor de la Redeterminación de Precios Nº 3 por el período de septiembre/2021 a noviembre/2021 asciende al 8,91%, el factor de la Redeterminación de Precios Nº 4 por el período de noviembre/2021 a febrero/2022 asciende al 5,15%, el factor de la Redeterminación de Precios Nº 5 por el período de febrero/2022 a marzo/2022 asciende al 6,21%, el factor de la Redeterminación de Precios Nº 6 por el período de marzo/2022 a abril/2022 asciende al 7,37%, el factor de la Redeterminación de Precios Nº 7 por el período de abril/2022 a mayo/2022 asciende al 7,26% y el factor de la Redeterminación de Precios Nº 8 por el período de mayo/2022 a junio/2022 asciende al 7,73%, todas superando el 5% previsto por el art. 2o de la citada normativa, por lo que corresponde ajustar el precio de la obra de acuerdo con el informe técnico y legal emanado del citado organismo;

Que a fs. 193, 201, 209, 217, 225 y 233 se encuentran agregadas las autorizaciones del Sr. Secretario de Finanzas en cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 572/2006 y a fs. 248/249 obra informe del Programa Administrativo Contable y Finanzas de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera;

Que a fs. 250/251 se encuentran agregadas las imputaciones definitivas del gasto, informando a su vez que la presente obra será financiada en un 40% por aportes del Banco Interamericano de Desarrollo y el 60% restante por aportes locales;

Que el pliego de condiciones especiales de la licitación establece que el contrato será redeterminado de acuerdo al Decreto Nº 1170/2003 aplicando la metodología allí indicada;

Que el art. 2 inciso e) del Decreto Nº 1170/2003 modificado por el art. 1 del Decreto Nº 3721/2013, establece que los precios de los contratos podrán ser renegociados cuando los costos, cualquiera haya sido la fecha de celebración del contrato, hubiesen adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución, según corresponda, a solicitud de la Contratista";

Que en las presentes actuaciones se evidencia el cumplimiento de las exigencias de las previsiones del Decreto Nº 1170/2003, que justifican la viabilidad de las Redeterminaciones de Precios Nº 3, 4, 5, 6, 7 y 8;

Que a fs. 252/254 obra dictamen del Área Legal de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, y a fs. 256, la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, organismo competente en función de lo resuelto en la Resolución Conjunta del Ministerio de Hacienda y Finanzas Nº 93 y del Ministerio de Infraestructura Tierra y Vivienda Nº 52 de fecha 15 de abril de 2016, emitió dictamen al respecto sin formular observaciones;

Que la competencia del Ministerio de Economía y Servicios Públicos para el dictado del presente instrumento surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 752/2020:

Que las actuaciones cuentan con los respectivos anáísis de legalidad de los organismos que han intervenido, resultando procedente el dictado del instrumento administrativo respectivo;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento correspondiente a las Redeterminadcres de Precios Nº 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la obra "INTERVENCIONES EN EL PUEBLO DE GUACHIPAS- SALTA, LUGARES MÁGICOS", en el marco del Decreto Nº 1170/2003.

ARTÍCULO 2º.- Establecer el nuevo valor total del contrato en la suma de Pesos cien millones trescientos veintiocho mil novecientos nueve con sesenta y nueve centavos ($100.328.909,69), IVA incluido, al mes de junio del año 2022.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Sra. Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir con la firma contratista la Adenda correspondiente al contrato de obra.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a las siguientes partidas presupuestarias: Cuarenta por ciento (40%) aporte BID: 041012000702.123121 y Sesenta por ciento (60%) aporte local: 041012000701.123121. Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur





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