RESOLUCIÓN N° 19/23
DETERMINA VALOR CÁRNICO REFERENCIAL (VCR) - SEGUNDO SEMESTRE - AÑO 2023.

Publicado en el Boletín N° 21499, el día 29 de Junio de 2023.



SALTA, 23 de Junio de 2023

RESOLUCIÓN Nº 19

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Expediente Nº 318-140125/23-0

VISTO
la Ley Nº 7.952, modificatoria de la Ley Nº 7.361, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada ley establece el Valor Cárnico Referencial (VCR);

Que el Valor Cárnico Referencial (VCR) se crea a los efectos de determinar el monto a pagar en concepto de las tasas establecidas en le Ley Nº 7.361, que retribuyan el Servicio Integrado de Inspección Higiénico-Sanitaria sobre carnes, productos y subproductos de origen animal, industrializados, transportados o comercializados en la Provincia de Salta;

Que conforme los artículos 8 y 15 de la Ley Nº 7.952, el Valor Cárnico Referencial (VCR) será determinado semestralmente por la Autoridad de Aplicación, tomando como referencia el índice de Novillos publicado por el Mercado de Liniers S.A. - actual I.N.M.A.G. publicado por el Mercado Agroganadero S.A.- , los días 15, o el siguiente hábil si estos resultaran no laborables, de los meses de junio y diciembre de cada año, siendo de aplicación para los siguientes semestres calendario que se inicien los días Io de los meses de enero y julio de los respectivos años;

Que en las presentes actuaciones obra el índice de novillos del Mercado Agroganadero S.A. (I.N.M.A.G.) publicado en fecha 21 de junio del año en curso, atento a que los días 15 y 16 de junio el Mercado no publicó el I.N.M.A.G., y los días 19 y 20 del mismo mes fueron días inhábiles;

Que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrolló Sustentable, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 7.952;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de ésta Secretaría ha tomado la intervención, que le compete;

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Determinar como Valor Cárnico Referencial (VCR) para el segundo semestre del año 2.023, comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, conforme el Índice Novillo Mercado Agroganadero S.A. (I.N.M.A.G.), el valor de 459,182.

ARTÍCULO 2º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Patrón Costas





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