SALTA, 28 de Abril de 2020
RESOLUCIÓN N° 19
COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
VISTO el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del mismo se dispuso, entre otras medidas, que “Las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse mas de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20horas (…) Las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública….”.
Que atento a que no se encuentra garantizado, en esta instancia, el cumplimiento de las medidas preventivas tendientes a salvaguardar la salud de la población en el marco de la pandemia por COVID-19, resulta prudente prohibir en todo el territorio de la Provincia de Salta, las salidas recreativas previstas por el DNU 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional;
Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, resulta necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de la referida actividad;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptuar, en el ámbito de la Provincia de Salta, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, y archivar.
Medrano de la Serna - Posadas
.