RESOLUCIÓN N° 19/21
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 643/2021 DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN. ESTABLECE QUE LAS PERSONAS QUE INGRESEN AL TERRITORIO PROVINCIAL PROVENIENTES DESDE EL EXTERIOR ENTRE EL 1 DE JULIO Y EL 31 DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO, DEBERÁN REALIZAR AISLAMIENTO OBLIGATORIO EN LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA PROVINCIA. COVID-19.

Publicado en el Boletín N° 21020, el día 01 de Julio de 2021.



SALTA, 30 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 19/21

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 411/2021, la Decisión Administrativa Nº 643/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206 y el Decreto Provincial Nº 190/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses;

Que en este contexto de emergencia, el PEN a través del DNU Nº 274/2020, estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de quince (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de Puertos, Aeropuertos, Pasos Internacionales, Centros de Frontera y cualquier otro punto de acceso, medida que fuera prorrogada sucesivamente;

Que en virtud del DNU Nº 411/2021 a través del cual el PEN prorroga la vigencia del Decreto Nº 287/2021, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive, medidas que pueden verse prorrogadas posterior al dictado de la presente;

Que dicho DNU 287/2021 dispone en su art. 30 prorroga las normas relativas Cierre de Fronteras, estableciendo además la facultad de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) para establecer excepciones a las restricciones de ingresos al país;

Que mediante la Decisión Administrativa (DA) Nº 643/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se dispone, en su art. 3º, que los gobiernos provinciales podrán establecer los lugares en los que, quienes ingresen al territorio nacional entre el 1º de julio y el 31 de agosto del corriente año, deberán realizar la cuarentena, de conformidad con lo establecido por el inciso c) del artículo 6º de la Decisión Administrativa Nº 268/21, modificada por la presente. El costo asociado a la estadía en el lugar destinado a realizar la cuarentena deberá ser asumido por la persona que ingresa al país;

Que motiva dicha decisión Nacional la circunstancia de las nuevas variantes - en particular la Delta - que fueran reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Variantes de Preocupación (VOC) del SARS-CoV-2 y que a partir del 31 de mayo del corriente año gozan de una nueva nomenclatura global definida por ese organismo internacional: Gamma: VOC 20J/501Y.V3 (linaje P.1, originalmente detectada en Manaos, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); Alpha: VOC 20I/501.V1 (linaje B.1.1.7, originalmente detectada en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE); Beta: VOC 20H/501Y.V2 (linaje B.1.351, originalmente detectada en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA) y Delta: VOC B.1.617.2 (originalmente detectada en la REPÚBLICA DE LA INDIA), con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad;

Que para el cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos en dicha DA, con más los dispuestos en las Decisiones Administrativas Nros. 2.252/20, 2/21, y 268/21 (art. 6º), deben ser coordinados por las autoridades correspondientes, para garantizar que las mismas se realicen de manera ordenada y sin demoras para la persona que ingresa a la Provincia desde el exterior, y para los casos previstos en la DA Nº 643/2021;

Que por lo expuesto, es necesario establecer los lugares donde deberán realizar aislamiento o cuarentena las personas que ingresen a Salta desde el exterior, así como el mecanismo de control y seguimiento;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188, 8.206,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer, en los términos dispuestos por la Decisión Administrativa Nº 643/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que las personas que ingresen al territorio provincial provenientes desde el exterior entre el 1º de julio y el 31 de agosto del corriente año, deberán realizar aislamiento obligatorio en los establecimientos hoteleros de la Provincia de Salta que puedan brindar alojamiento, obligándose a su vez al cumplimiento de todas las normativas vinculadas a la emergencia sanitaria dictadas por el gobierno nacional y provincial.

Los costos de la estadía en los establecimientos hoteleros dispuestos a tales efectos deberán ser asumidos por las personas que ingresan a la provincia.

Excepcionalmente, la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19 (COCS) podrá establecer documentadamente el aislamiento obligatorio en Domicilio Apto declarado por la persona, cuando medien circunstancias humanitarias o de fuerza mayor fundadas.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Central operativa de Control y Seguimiento COVID-19 (COCS), en coordinación con las autoridades competentes, deberá realizar los controles de aislamiento de los casos previstos en el artículo precedente, disponiendo la finalización de la misma en los casos que corresponda, y toda otra acción tendiente a coordinar adecuadamente lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Instar a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, así como a la Policía de Seguridad Provincial y a la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19 (COCS) a realizar los controles de los requisitos de ingreso a territorio Argentino desde el exterior

ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio de lo regulado en la presente Resolución, durante la vigencia de la misma deberán observarse las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria Nacional y Provincial.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aguilar - Posadas





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