RESOLUCIÓN N° 191/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: ENRIPIADO CALLES PRINCIPALES SANTA VICTORIA ESTE - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 20982, el día 06 de Mayo de 2021.



SALTA, 23 de Abril de 2021

RESOLUCIÓN Nº 191

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386-292.448/2020-0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “ENRIPIADO CALLES PRINCIPALES SANTA VICTORIA ESTE - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/11, el Sr. Intendente eleva el proyecto técnico y solicita la financiación para la ejecución de la obra de referencia, consistente en el enripiado de las principales calles de la localidad de Santa Victoria Este,

Que la presente contratación tiene por objeto solucionar el problema del tránsito vehicular y peatonal en las calles principales de Santa Victoria Este, que en épocas de lluvias se hacen totalmente intransitables y comprende 769, 50 m3 de replanteo y compactación a mano, 461, 70 m3 de excavación de zanja a mano, 15.390 m2 de enripiado de 10 cm y 2.565 m2 de limpieza final de obra;

Que en virtud de ello, a fs. 14/27 la Dirección de Obras Municipales de la SOP confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 11.748.013,57 (pesos once millones setecientos cuarenta y ocho mil trece con 57/100) IVA incluido;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Santa Victoria Este;

Que a fs. 28, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 75/21, elaborado por el Área Ambiental de la SOP;

Que a fs. 30/31, intervienen favorablemente el Coordinador General de la SOP y el Sr. Secretario de Obras Públicas;

Que a fs. 32, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 37/41, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº D 14/2020, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 42/43, rola Dictamen Nº 91/21 emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura con la intervención que le compete;

Que a fs. 44, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 97/21;

Que a fs. 46, toma intervención la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2020 y de la Resolución Nº 36/2020 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “ENRIPIADO CALLES PRINCIPALES SANTA VICTORIA ESTE - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 11.748.013,57 (pesos once millones setecientos cuarenta y ocho mil trece con 57/100), con la modalidad de Ajuste Alzado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución a la Municipalidad de Santa Victoria Este.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Santa Victoria Este, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007019205 - Proyecto: 650 - Unidad Geográfica: 99 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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