RESOLUCIÓN N° 193/20
HABILITA A PARTIR DEL 15 DE JUNIO, LA TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA 2020-2021 EN RÍOS DE LA PROVINCIA Y PUENTE DEL DIQUE CABRA CORRAL.

Publicado en el Boletín N° 20761, el día 12 de Junio de 2020.



SALTA, 11 de Junio de 2020

RESOLUCION Nº 193

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

VISTO
los Decreto de Necesidad y Urgencia del PEN Nº 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20; los Decretos de Estado de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nros. 250/20 y 255/20, las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia (COE), y la Resolución Nº 174/20 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto -PEN- Nº 260/20 se amplió por un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus “COVID-19”;

Que por Decreto -PEN- Nº 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, la que fuera sucesivamente prorrogada hasta el 07 de junio de 2020 inclusive, según Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/2020;

Que, por su parte, en el territorio salteño se dispuso normas para la protección de la comunidad frente al COVID-19, por razones de orden público, seguridad y salud pública. Así también se estableció excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, de diferentes sectores económicos y de la comunidad en general, de manera paulatina y controlada, en atención a la favorable situación epidemiológica de nuestra Provincia;

Que por DNU Nº 408/20 (art. 3º) se facultó a las provincias para disponer excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en sus respectivas jurisdicciones. Idéntica norma, además, dispuso que las actividades y servicios exentos, quedan autorizados para funcionar sujetos a la implementación y observancia de los protocolos que cada jurisdicción establezca;

Que en función de la paulatina habilitación de actividades en el ámbito nacional y provincial, por Resolución -COE- Nº 34/20 (BO Salta Nº 20752, del 01/06/2020), se facultó al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a las actividades de “
pesca deportiva y recreativa”;

Que en función de la citada Resolución -COE- Nº 34/20, y por conducto de la Resolución -SAyDS- Nº 174/20 (BO Salta Nº 20754, del 03/06/2020) se habilitó, a partir del
01/06/2020, una “Primer Etapa” de la temporada de pesca deportiva 2020-2021, autorizando tan solo la práctica de la pesca deportiva en los diques y/o embalses de la Provincia, según “Protocolo Sanitario” y demás modalidades previstas en los Anexos de dicho acto administrativo, habiendo dejado asimismo prevista una “Segunda Etapa”, a partir del 15/06/2020, para la habilitación de la temporada de pesca y autorización de su práctica en los ríos de la Provincia, como asimismo en el puente del Dique Cabra Corral, sujeto al dictado de la respectiva reglamentación;

Que, en función de la evolución de la citada pandemia, por DNU -PEN- Nº 520/20, se dispuso la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", para las provincias que cumplan con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas las zonas en donde no existe circulación comunitaria del virus SARS-Cov-2, productor de la enfermedad conocida como “Coronavirus” o “COVID-19”;

Que en ese contexto, por art. 1º de la Resolución -COE- Nº 35/20 (BO Salta Nº 20758, del 09/06/2020), se dispuso que, en todo el territorio provincial, y a partir del 08 de junio, se deberá cumplir con el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020, y hasta el 28 de junio de 2020 inclusive;

Que idéntico instrumento, en su art. 2º, ha dejado establecido que todas las actividades alcanzadas por la norma, podrán realizarse de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Resolución, sus protocolos sanitarios y conforme las siguientes reglas generales y obligatorias: a) Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias; b) Distanciamiento social de dos (2) metros entre personas; c) Higiene de manos, uso de alcohol en gel, toser con el pliegue del codo, ventilación de ambientes y desinfección de superficies; d) Los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros automáticos, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastronómicos, comercios de cercanía, y todo otro lugar que implique atención al público, deberán poner a disposición de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario; e) Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional;

Que la normativa reseñada, brinda el marco legal y sanitario adecuado, a fin de dar paso a la habilitación de la Temporada de Pesca 2020-2021, correspondiente a la “segunda etapa” contemplada en la citada Resolución -SAyDS- Nº 174/20, autorizando la práctica de pesca deportiva a partir del día
15/06/2020, en los ríos de la Provincia, como asimismo en el puente del Dique Cabra Corral, sujeto al estricto cumplimiento de la normativa hasta aquí citada y de las modalidades previstas en el protocolo y demás modalidades a ser establecidas por la presente;

Que esta Autoridad de Aplicación, atento a los objetivos de la Ley Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente, Dec. Nº 3.097/00 y la Ley Nº 5.513, establece cada año, al momento de habilitar las temporadas de pesca deportiva, el Reglamento de Pesca deportiva, esto es, las condiciones en que debe practicarse dicha actividad; a saber: demarcación de zonas de reserva, períodos de pesca y veda, especies susceptibles de extracción, modalidades, artes y equipos de captura permitidos y prohibidos, prohibición de utilización de cebos, límites y medidas de las piezas, aranceles, etc.;

Que el art. 35º de la LPAS ha dispuesto que "
Los agentes estatales, para adoptar una decisión, deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer de aquellas medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico”;

Que por Resolución -MPyDS- Nº 01/19, se ha delegado en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las facultades contenidas en las Leyes Nros. 7.070, 7.107, 7.543, 7.812 y ccdtes;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- HABILITAR, a partir del 15 de junio del corriente año, la “Temporada de Pesca Deportiva 2020-2021” correspondiente a los ríos de la provincia de Salta y Puente del Dique Cabra Corral, autorizando su práctica bajo la modalidad embarcados y desde las costas de los mismos y según el "Protocolo Sanitario" y demás modalidades previstas en los ANEXOS I y II, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que las prácticas autorizadas por el art. 1º de la presente, deberán ser realizadas teniendo presente los límites de circulación y demás exigencias establecidas por la Resolución -COE- Nº 35/20 y ccdtes., y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa y reglamentación que cada municipio pudiere dictar sobre el particular, en el marco de sus jurisdicciones y competencias.

ARTÍCULO 3º.- ORDENAR que serán de aplicación los arts. 4, 5 y 6 de la RESOLUCION Nº 174/20 emitida por esta Secretaría.

ARTÍCULO 4º.- NOTIFICAR la presente al Programa Fiscalización y Control de esta Secretaría, al Ministerio de Turismo y Deportes de Salta, a la Policía de la provincia de Salta y a Gendarmería Nacional, con copia de la presente, determinando por su intermedio el conocimiento a todas las dependencias. Otorgar a la presente amplia difusión, registrar, publicar y archivar.

Aldazabal



VER ANEXO


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