RESOLUCIÓN N° 193/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA 2 - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21425, el día 07 de Marzo de 2023.



SALTA, 28 de Febrero de 2.023

RESOLUCIÓN Nº 193

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 386 - 226.719/21 - Cpde. 14 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA 2 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 314/22 (fs. 64/65) a la empresa IMECA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 57.108.639,78 (pesos cincuenta y siete millones ciento ocho mil seiscientos treinta y nueve con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 23/25);

Que a fs. 22, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 02 rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 48, mediante Actuación Nº 234/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 49/50 el Dictamen Nº 431/22 y a fs. 51 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 23,83 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022;

Que a fs. 52, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 67.996.718,62 (pesos sesenta y siete millones novecientos noventa y seis mil setecientos dieciocho con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 57.108.639,78 (pesos cincuenta y siete millones ciento ocho mil seiscientos treinta y nueve con 78/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 10.888.078,84 (pesos diez millones ochocientos ochenta y ocho mil setenta y ocho con 84/100);

Que a fs. 55, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 58/60, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 61/62, mediante Dictamen Nº 140/23, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 63, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 42/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “RECAMBIO DE CAÑERÍAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VILLA MÓNICA - ETAPA 2 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 314/22, a la contratista IMECA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 314/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 67.996.718,62 (pesos sesenta y siete millones novecientos noventa y seis mil setecientos dieciocho con 62/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 57.108.639,78 (pesos cincuenta y siete millones ciento ocho mil seiscientos treinta y nueve con 78/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022 por la suma de $ 10.888.078,84 (pesos diez millones ochocientos ochenta y ocho mil setenta y ocho con 84/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista IMECA S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 6.000.000,00 al Curso de Acción: 092038000901 - Financiamiento: Libre Disp. (10011) - Proyecto: 889 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





Responsive image Responsive image