RESOLUCIÓN N° 195/22
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.643 - DR. JOAQUÍN CASTELLANOS - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21218, el día 26 de Abril de 2022.



SALTA, 15 de Marzo de 2022

RESOLUCIÓN Nº 195

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 157.748/21 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Contratación Abreviada, llevado a cabo para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.643 - DR. JOAQUÍN CASTELLANOS - SALTA CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs.01/37 rolan los antecedentes de los informes emitidos por el Área de Infraestructura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y del relevamiento correspondiente efectuado por la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P, planteando la necesidad de intervenir con obras de refacciones en el establecimiento de la Escuela Nº 4663 “Dr. Joaquín Castellanos” de la ciudad de Salta, procediéndose a la elaboración de un primer legajo técnico para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 3.166.043,59 (pesos tres millones ciento sesenta y seis mil cuarenta y tres con 59/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de octubre de 2.021;

Que posteriormente, a fs. 52/53 el Área de Infraestructura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología remite un nuevo informe con nuevos requerimientos que tienen una necesidad inmediata ya que las condiciones edilicias ponen en riesgo la seguridad de toda la comunidad educativa del citado establecimiento escolar,

Que en consecuencia, a fs.61/94, la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P reformula el legajo técnico para la ejecución de la obra, con un presupuesto oficial de $ 5..697.579.83 (pesos cinco millones seiscientos noventa y siete mil quinientos setenta y nueve con 83/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de febrero de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, contando con la intervención del Sr. Secretario de Obras Públicas, el cual otorga su Visto Bueno e indica que deberá solicitarse paralelamente la autorización que pudiere corresponder por el incremento del presupuesto oficial;

Que las razones de emergencia para efectuar la presente contratación se encuentran fundamentadas en que habiéndose comprobado las condiciones de deterioramiento del edificio y el desprendimiento de los recubrimientos y cielorrasos, existe un grave peligro y riesgo de las personas que realizan actividades en el establecimiento, no resultando posible esperar los plazos establecidos por la normativa aplicable para la aplicación de un procedimiento de contratación convencional;

Que la presente contratación tiene por objeto la ejecución de un sobretecho de chapa en galería y biblioteca, la construcción de una galería en patio, el recambio parcial del techo en la cocina, el reemplazo de aislación hidrófuga sobre losas planas y el recambio de la instalación eléctrica en el sector de aulas y galerías a intervenir, todo ello conforme al detalle de la Memoria Descriptiva de fs. 62/63 y de las especificaciones técnicas de fs. 79/90;

Que a fs. 42, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 47/50, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en cumplimiento de la Resolución Nº 211/12 prorrogada por Resolución Nº 102 D/22 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 55/57, mediante Dictamen Nº 134/22, toma intervención la Asesoría Legal de la S.O.P., expresando las razones y fundamentos que permiten encuadrar la presente contratación en el marco de lo dispuesto por el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8.072 - Contratación abreviada por emergencia - y del artículo 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 58, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 123/22 emitido por el Área Ambiental interna de la S.O.P.;

Que en consecuencia, a fs. 95, rola la invitación a cotizar la obra cursada por la Dirección de Obras de Salud a la empresa “IC S.R.L.”;

Que a fs. 96/137, obra la oferta presentada por la empresa oferente “IC S.R.L.”;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia en sus artículos 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 y artículo 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 138, rola el Informe Técnico para la Contratación Abreviada elaborado Dirección de Obras de Educación, el cual recomienda declarar admisible la oferta de la empresa “IC S.R.L.” y adjudicar la contratación en cuestión a la misma, en la suma de $ 5.296.756,33 (pesos cinco millones doscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y seis con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, que representa un 6,87 % inferior al presupuesto oficial, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, con plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar conveniente a los intereses del Estado;

Que a fs. 140/141, mediante Dictamen Nº 92/22, toma intervención la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 141 vta., rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero ratificando la imputación presupuestaria de fs. 42 e informando que se procede a tramitar la incorporación de las partidas presupuestaria restante;

Que a fs. 142, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete, mediante Informe Nº 51/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7, 15 y 22 apartado 2) del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico y el proceso selectivo realizado por la Dirección de Obras de Educación para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.643 - DR. JOAQUÍN CASTELLANOS - SALTA CAPITAL”, con presupuesto oficial de $ 5.687.579,83 (pesos cinco millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos setenta y nueve con 83/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de emergencia, en el marco del artículo 15 inc. i) de la Ley Nº 8.072 y con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15, inc. i) de la Ley Nº 8072, adjudicar a la empresa “IC S.R.L.”, la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución, por un monto de $ 5.296.756,33 (pesos cinco millones doscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y seis con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por resultar conveniente a los intereses del Estado, conforme a los motivos indicados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “IC S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 3.166.043,59 al Curso de Acción: 071011091703 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 443 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2022.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas, en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida del saldo de los fondos restantes a invertir.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Provincia y archivar.



De la Fuente





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