RESOLUCIÓN N° 196/22
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EFECTUADA DE MANERA DIRECTA. OBRA: RENOVACIÓN RED DE AGUA Y CONEXIONES EN PASAJE SAN LORENZO MAURIN AL 2.200 - 2.300 DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21198, el día 25 de Marzo de 2022.



SALTA, 16 de Marzo de 2.022

RESOLUCIÓN Nº 196

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 272.082/2.020 - 1 Cpde. y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 512/21; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado, se declara fracasado el procedimiento de Adjudicación Simple para la ejecución de la obra “RENOVACIÓN RED DE AGUA Y CONEXIONES EN PASAJE SAN LORENZO MAURIN AL 2.200 - 2.300 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $1.419.526,14 (pesos un millón cuatrocientos diecinueve mil quinientos veintiséis con 14/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, un plazo de ejecución de 35 (treinta y cinco) días corridos, con la modalidad de Ajuste Alzado y se autoriza a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que en ese marco a fs. 235/237 se efectuaron 3 (tres) invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 22 de Octubre de 2.021 (fs. 239), presentaron sus ofertas 03 (tres) empresas: “CTL ARGENTINA S.R.L.”, “GENCO S.A.S.U.” y “OR-BLAC”, por el monto y en las condiciones allí detalladas

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 357/358, rola el informe de la Comisión Evaluadora, la cual entiende que las ofertas de las empresas: “CTL ARGENTINA S.R.L.”, “GENCO S.A.S.U.” y “OR-BLAC” cumplen con los requisitos formales requeridos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares, por lo que resultan admisibles, pasando al análisis de los criterios de conveniencia del artículo 15 del citado pliego;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la empresa “GENCO S.A.S.U.” no verifica técnicamente con lo solicitado, no presenta análisis de precios, por lo que recomienda sus desestimación y que las restantes empresas admisibles verifican técnicamente con lo solicitado, cuentan con capacidad de ejecución suficiente, presentan sus análisis de precios razonables, plan de trabajos y metodología coherentes, equipamiento suficiente y los salarios de la mano de obra  prevista se condicen con los valores vigentes al momento de la apertura de sobres, estando en condiciones de cumplir con el objeto del llamado;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora, recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “OR-BLAC”, en la suma de $ 1.580.194,12 (pesos un millón quinientos ochenta mil ciento noventa y cuatro con 12/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, que representa un 11,11 % inferior al presupuesto oficial homologado por la U.C.C. y actualizado conforme a lo previsto por el artículo 15, inc. 1º del P.C.P, según el índice del costo de la construcción Nivel General disponible al momento de la apertura (septiembre de 2.021), con un plazo de ejecución de 35 (treinta y cinco) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 15 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 361/363, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 367/369, la Unidad Central de Contrataciones homologa como precio testigo al presupuesto oficial elaborado por la Secretaría de Obras Públicas, al cual se procede a actualizar conforme al procedimiento dispuesto por el artículo 15, inc. 1) del P.C.P. según el índice del costo de la construcción Nivel General disponible al momento de la apertura, por el monto de $ 1.755.771,43 (pesos un millón setecientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y uno con 43/100) IVA incluido a valores de Septiembre de 2.021;

Que a fs. 370/371 vta., mediante Dictamen Nº 352/21, toma intervención la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P., sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 372, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 160/21;

Que a fs. 373/375, se agrega Addenda al Convenio Específico de Cooperación y Financiación firmada el día 20 de enero de 2.022 para la Ejecución del Proyecto en curso, suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Salta;

Que a fs. 377, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de  Infraestructura Social y Productiva, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 512/21, para la ejecución de la obra “RENOVACIÓN RED DE AGUA Y CONEXIONES EN PASAJE SAN LORENZO MAURIN AL 2.200 - 2.300 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 1.419.526,14 (pesos un millón cuatrocientos diecinueve mil quinientos veintiséis con 14/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, y actualizado a valores de Septiembre de 2.021 en la suma de $1.755.771,43 (pesos un millón setecientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y uno con 43/100), con la Modalidad de Ajuste Alzado y con plazo de ejecución de 35 (treinta y cinco) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar la oferta presentada por la empresa “GENCO S.A.S.U. por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución y declarar admisibles las ofertas de las empresas: “OR-BLAC” y “CTL ARGENTINA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos uy en ése orden de prelación.

ARTÍCULO 3º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la empresa “OR-BLAC”, CUIT Nº 20-31173956-6, la ejecución de la obra “RENOVACIÓN RED DE AGUA Y CONEXIONES EN PASAJE SAN LORENZO MAURIN AL 2.200 - 2.300 - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 1.580.194,12 (pesos un millón quinientos ochenta mil ciento noventa y cuatro con 12/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, con un plazo de ejecución de 35 (treinta y cinco) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos, tener su oferta de menor precio al presupuesto oficial homologado y actualizado y resultar la más conveniente por tener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 15 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 4º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “OR-BLAC”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 3º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007147201 - Financiamiento: A.H. PROFESA (23121) - Proyecto: 880 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 7º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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