RESOLUCIÓN N° 198D/20
EXCEPTÚA A PROFESIONALES MATRICULADOS DE LA ASOCIACIÓN PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DE LA PROVINCIA DE SALTA DEL CUMPLIMIENTO DEL "AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO". LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES SE DESARROLLARÁN DE ACUERDO A LOS PROTOCOL

Publicado en el Boletín N° 20736, el día 07 de Mayo de 2020.



SALTA, 05 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 198 D

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expediente Nº 0030041-105550/2020-0

VISTO
el expediente de referencia, mediante el cual la Asociación Productores Asesores de Seguros de Salta solicita exceptuar del Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) a los profesionales matriculados que la misma representa; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Decisión Administrativa Nº 622/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación se exceptuó, en el marco de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nacional Nº 355/2020, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de Salta, entre otras Provincias, al ejercicio de los profesionales en los términos establecidos en el citado instrumento;

Que además el artículo 2º estableció que las actividades y servicios exentos quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y observancia de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitaras y de seguridad de las autoridades nacionales;

Que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo y prevenir de contagio el COVID-19;

Que por medio de la Resolución Nº 15/2020 del Comité Operativo de Emergencia se determina el procedimiento para exceptuar del ASPO a las profesiones liberales y se establece que el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia será el encargado de conceder las excepciones a los profesionales que lo requieran;

Que la Dirección General de Asuntes Legales de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete;

Que el presente instrumento se dicta conforme la Ley Nº 8.171, art. 19 incisos 1, 6, y 10; Decreto Nº 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional; Decisión Administrativa Nº 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional; artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, y Resolución Nº 15/2020 del Comité Operativo de Emergencias, resultando necesario establecer las condiciones adecuadas para el funcionamiento de la referida actividad;

Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS,

TRABAJO Y JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptuar a los profesionales matriculados en la Asociación Productores Asesores de Seguros de la Provincia de Salta del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y  obligatorio" y de la prohibición de circular, siempre que, cada asociado lo requiera ante la organización que los nuclea. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

ARTÍCULO 2º.- Las actividades y la circulación se desarrollarán en el horario de 08:00 a 12:30 y necesarios para el cometido del citado ejercicio profesional, y con posibilidad de concurrencia de público con turno previo.

ARTÍCULO 3º.- Las actividades profesionales se desarrollaran de acuerdo a los protocolos sanitarios que rige en la jurisdicción provincial, y en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia.

En particular en lo referente al distanciamiento social, por lo que se deberá limitar la cantidad de profesionales o empleados que concurren a los establecimientos.

ARTÍCULO 4º.- Para poder circular el profesional debe presentar la siguiente documentación:

a.- Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) - COVID-19.

b.- Carnet de matriculado o Documento Nacional de Identidad.

ARTÍCULO 5º.- Las excepciones que se otorgan conforme a lo dispuesto en el presente instrumento, podrán ser dejada sin efecto cuando a criterio de las autoridades sanitarias de la Provincia así resultara necesario, lo que será comunicado a las autoridades de la Asociación para su estricto e inmediato acatamiento.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Villada





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