RESOLUCIÓN N° 2/19
A.P.P. - FIJA MONTOS, EN CONCEPTO DE "FONDO PERMANENTE" - EJERCICIO 2019.

Publicado en el Boletín N° 20421, el día 11 de Enero de 2019.



Salta, 09 de Enero de 2019

RESOLUCIÓN Nº 02

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expediente N° 0011-5561/2019.

VISTO el inicio del Ejercicio Fiscal 2019 y la necesidad de disponer de las asignaciones financieras en concepto de "FONDO PERMANENTE" a los distintos organismos de la Administración Pública Provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley N° 8127, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, es de competencia del Ministerio de Economía entender en la elaboración del Presupuesto General del Gobierno de la Provincia, la ejecución de la política presupuestaria y de la contabilidad pública, la fiscalización de gastos e inversiones y la formulación de la Cuenta General del Ejercicio;

Que conforme lo prevé la Ley N° 8127 de Presupuesto General de la Administración Provincial - Administración Central y Organismos Descentralizados -Ejercicio 2019, es facultad del Ministerio de Economía regular la ejecución presupuestaria y financiera;

Que a los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos, corresponde fijar los montos en concepto de Fondo Permanente que por la presente se aprueben, en función a las reales posibilidades financieras de la Provincia, condicionado al cumplimiento de las misiones y funciones de los órganos y organismos de la Administración Pública Provincial;

Que los fondos otorgados por la administración gubernamental en concepto de subsidios constituyen aportes voluntarios, cuyos importes no son reintegrables por los beneficiarios, pero debe rendirse cuenta de los mismos en correlación a los motivos que justificaron su asignación; los importes de los mismos deben tener relación con las partidas presupuestarias para cada organismo y/o entidad presupuestaria y con la política general del Ejecutivo Provincial; además, el mecanismo de reflejo presupuestario, pago y posterior rendición de los subsidios debe ser efectuado con la agilidad necesaria para que cada momento del proceso, sea registrado en el período al que corresponda, en especial el del otorgamiento;

Que mediante acto administrativo de nivel ministerial se puede autorizar el trámite de otorgamiento del subsidio, aprobar internamente lo actuado y ordenar se gestione el reintegro del gasto, quedando dicho otorgamiento sujeto a ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

Que los Fondos Permanentes que este instrumento habilita con la denominación "SUBSIDIOS", son los únicos a través de los cuales se puede atender el pago de este concepto, cuando razones de urgencia así lo requieran y no resulte factible realizar la tramitación normal de la gestión de pago general a través de Tesorería General de la Provincia;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fijar los montos que se consignan en el ANEXO de la presente, en concepto de "FONDO PERMANENTE" - Ejercicio 2019, para los órganos y organismos de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que los Fondos Permanentes denominados "SUBSIDIOS", son los únicos a través de los cuales se puede atender el pago de este concepto, y se canalizarán por esta vía solo los pagos urgentes que resulten impostergables.

ARTÍCULO 3º.- Facultar a los titulares de las Jurisdicciones integrantes del Poder Ejecutivo y a las Autoridades de los restantes Poderes, a habilitar mediante resolución o instrumento equivalente, las Cajas Chicas que estimen necesarias, afectando a este fin parte de las disponibilidades que integran el Fondo Permanente denominado "Cabecera" de cada Ente.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar y archivar.



Estrada



VER ANEXO


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