RESOLUCIÓN N° 2/20
HABILITA LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y COMERCIOS DEL CENTRO COMERCIAL "ALTO NOA". APRUEBA PROTOCOLO DE OPERACIÓN DE ALTO NOA SHOPPING.

Publicado en el Boletín N° 20751, el día 29 de Mayo de 2020.



SALTA, 27 de Mayo de 2020

RESOLUCIÓN Nº 002

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Expediente Nº 0090346-114080/2020-0

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/20. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Salta Nº 250/20, las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia Nros. 22/20 y 24/20, y la presentación realizada por la empresa IRSA Propiedades Comerciales SA, propietaria del centro comercial Alto Noa; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 260/20 del PEN se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través del Decreto Nº 297/20 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose por DNU Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 dicha medida hasta el 07 de junio de 2020 inclusive;

Que a su vez, por DNU Nº 408/20 se dispuso, en su artículo 3º, que las provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en sus respectivas jurisdicciones, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos, parámetros epidemiológicos y sanitarios que dicha norma establece;

Que además, dicho artículo dispone que las actividades y servicios exentos quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y observancia de los protocolos que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y locales;

Que en este contexto, la Provincia de Salta cumple con los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos, atento a la ausencia de transmisión local del Covid-19, y dada esta situación epidemiológica, se inició una nueva etapa en donde las actividades de comercio se habilitaron de manera progresiva;

Que en ese sentido, el Sr. Gobernador de la Provincia requirió formalmente al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en fecha 05 de mayo de 2020, y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6 in fine del DNU Nº 408/20, exceptuar del  "aislamiento social, preventivo y obligatorio" a la actividad comercial en general, en todo el territorio provincial, incluyendo el área metropolitana;

Que mediante Decisión Administrativa Nº 729/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se exceptuó de la referida medida al comercio en sus diferentes formas, a fin de que puedan comercializar mercadería ya elaborada, con las limitaciones correspondientes en la atención e ingreso de clientes;

Que por su parte, el DNU Nº 408/20 habilita a las autoridades locales a dictar las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Municipios, pueden incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública;

Que, atento a la sanción de la Resolución del COE Nº 22/20 en todo el territorio de la Provincia, y el marco normativo de la Resolución del COE Nº 24/20 se establece un régimen único de circulación de personas, disponiendo que el mismo se haga extensivo para todas las actividades exceptuadas en general, salvo aquellas que tengan su fundamento en una actividad propia de su trabajo, profesión, oficio o actividad;

Que asimismo, la Resolución del COE Nº 22/20 habilita la actividad de los comercios en sus diferentes rubros, con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas y sin espera dentro de los establecimientos. Además, establece que los Municipios deberán ejercer el control de las mencionadas actividades comerciales en el marco de sus competencias. En caso que la autoridad sanitaria provincial verifique la falta de control o incumplimiento de los protocolos en algún municipio, que puedan poner en riesgo la situación sanitaria, el Comité Operativo de Emergencia dispondrá inmediatamente el cese de las excepciones dispuestas en la presente;

Que, la Resolución COE Nº 24/20 atendió las necesidades de los locales comerciales que se encuentran inmersos dentro de centros comerciales, shoppings o galerías, y atento a que el DNU Nacional Nº 408/20 establece un listado enunciativo, en su art. 4 inc. 3), que procura impedir la concurrencia de personas, debe precederse conforme dicho espíritu, estableciendo las pautas para su funcionamiento;

Que, la Resolución COE Nº 24/20 establece que la "habilitación de la actividad comercial y locales dentro de shoppings, centros comerciales y galerías estará sujeta a la aprobación por acto administrativo expreso de los protocolos de funcionamiento correspondientes, lo cual deberá ser solicitado expresamente a la Secretaría de Industria y Comercio", quedando ésta Secretaría con competencia delegada para evaluar los protocolos presentados por los solicitantes;

Que la mencionada Resolución establece presupuestos mínimos que los protocolos de funcionamiento propuestos por los representantes de los centros comerciales y galerías, deben dar indispensable cumplimiento;

Que los mencionados protocolos para cada centro comercial y galería deben atender las particularidades de funcionamiento de los mismos y siempre cumplimentando las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales, y un compromiso de fiscalización por parte de la entidad solicitante;

Que la empresa IRSA Propiedades Comerciales SA, ha presentado protocolo de actuación para la apertura al público;

Que ha tomado la intervención de su competencia el Comité Operativo de Emergencias, según el art. 7º
del Decreto 24/20 y la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaria de Industria y Comercio;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/20, resulta necesario dictar el acto administrativo aprobando el Protocolo de Funcionamiento presentado por la empresa IRSA Propiedades Comerciales SA, propietaria del centro comercial Alto Noa;

LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la actividad comercial y comercios que se encuentran dentro del centro comercial "Alto Noa", con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, sin espera dentro de los establecimientos, y bajo cumplimiento obligatorio de todas las condiciones establecidas en el protocolo de funcionamiento.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar, el "Protocolo de Operación de Alto Noa Shopping", que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Las actividades incorporadas mediante el artículo 1º de la presente no podrán exceder un horario de atención superior a las 20:00 hs. excepto los locales gastronómicos que se encuentran funcionando exclusivamente con modalidad de entrega a domicilio. Las actividades comerciales no podrán desarrollarse los días Domingos.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que los Municipios deberán ejercer el control de las actividades comerciales para el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que en todos los establecimientos, actividades y servicios comerciales habilitados por la presente, se deberá cumplir además con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la Provincia.

ARTÍCULO 6º.- Disponer que los comercios habilitados por la presente, deberán completar la Declaración Jurada de Comercio, a efectos del cumplimiento de los protocolos correspondientes en la página web: ddjjcomercio.salta.gob.ar.

ARTÍCULO 7º.- Establecer que las actividades habilitadas en el artículo 1º deberán cumplir las siguientes pautas obligatorias mínimas:

· El acceso de clientes no debe implicar concurrencia y permanencia de personas en espacios comunes. Para ello se deberá establecer un control de ingreso, permanencia y circulación interno.

· Implementar específicamente un procedimiento de control de temperatura corporal de las personas que ingresen, empleados y clientes, mediante dispositivos infrarrojos de medición sin contacto.

· Asegurar el desarrollo de la actividad en los mismos con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas.

· Prohibir la apertura, ingreso y permanencia de cines, salas de juego en general e infantiles en particular, patios de comida y espacios de concentración y permanencia de personas.

ARTÍCULO 8º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Avellaneda



VER ANEXO


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