SALTA, 07 de Abril de 2020
RESOLUCIÓN Nº 02
COORDINACIÓN DE ENLACE Y
RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN
VISTO, el Decreto Nº 14/19, la Resolución Nº 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Resolución Nº 01/20 de esta Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la normativa referida, la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación tiene a su cargo el otorgamiento de subsidios y/o ayudas económicas debidamente justificadas, con destino a Fundaciones, ONG y demás instituciones de similares características que cuenten con personería jurídica;
Que, la precitada Resolución Nº 01/20, determina el procedimiento a seguir en casos donde el aporte económico se instrumente a través de convenios suscritos con un organismo del Gobierno de la Provincia de Salta;
Que, resulta necesario elaborar un acto administrativo que, regule el adecuado cumplimiento de requisitos y procedimientos de los otorgamientos, facilite la vehiculización de subsidios, aportes y/o ayudas económicas, que se otorguen en cumplimiento de los fines públicos que nos son propios, debiendo priorizar la asignación de recursos a las necesidades de los sectores más vulnerables, garantizando la pluralidad y amplitud de convocatorias dirigidas a organizaciones sociales, organismos, instituciones, personas humanas, u otros destinatarios;
Que, la Coordinación Interministerial, deviene como el órgano encargado de intervenir en los procedimientos de evaluación, selección, otorgamiento, rendición y control de las erogaciones efectivizadas;
Por ello,
EL COORDINADOR DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los requisitos previstos para el otorgamiento de subsidios, aportes y/o apoyos económicos que se efectivicen con intervención de la Coordinación de Enlace y Relaciones Públicas de la Gobernación, los que como Anexo I integran el presente instrumento, con independencia de otras condiciones, modalidades operativas, plazos, y requisitos que en casos particulares se establezcan o se hayan establecido en normas precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el procedimiento interno de gestión para el otorgamiento de subsidios, aportes y/o apoyos económicos que se efectivicen con intervención de la cartera a mi cargo, el que se encuentra detallado en Anexo II y lo conforma.
ARTÍCULO 3º.- La Coordinación Interministerial queda facultada a sustanciar el proceso de otorgamiento y control previsto en cláusulas precedentes, quedando habilitada para establecer todas aquellas observaciones, normativas y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento de la programación operativa que por esta vía se implementa.
ARTÍCULO 4º.- El presente instrumento será refrendado por la Sra. Coordinadora Interministerial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese y archívese.
Outes - Masmut